Jorge Castro

Hola, mi nombre es Jorge Castro Barros, abogado de profesión y soñador por vocación. Además, soy el autor de Inoponible, un blog jurídico que publica, de forma libre y gratuita, apuntes de derecho con el propósito de apoyar a estudiantes de pregrado y egresados en su preparación para el examen de grado.

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Nulidad

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Definición de nulidad Es la sanción civil establecida por la omisión de los requisitos y formalidades que se prescriben por la ley para el valor de un acto jurídico, según su naturaleza o especie y la calidad o estado de las partes. Esta definición se desprende del artículo 1681 del Código Civil. El Código Civil reglamenta esta institución en los artículos 1681 al 1697, sin perjuicio de otras de...

Cesión de derechos

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Acerca de la cesión de derechos Tanto los derechos reales como los personales, a excepción de los personalísimos, pueden ser objeto de enajenaciones o transferencias. La cesión de derechos reales sigue las reglas de los contratos, salvo el derecho de herencia, que posee normas especiales. Tratándose de la cesión de derechos personales y derechos litigiosos, la ley también ha dispuesto normas...

Código Civil: De las obligaciones del vendedor y de la obligación de entregar

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Art. 1824. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida. La tradición se sujetará a las reglas dadas en el Título VI del Libro II. Art. 1825. Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada...

Código Civil: De la novación

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Art. 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Art. 1630. Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente. Art. 1631. La novación puede efectuarse de tres modos: Substituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga...

Código Civil: De las obligaciones con cláusula penal

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Art. 1535. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal. Art. 1536. La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal. Con todo, cuando uno...

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