Jorge Castro

Hola, mi nombre es Jorge Castro Barros, abogado de profesión y soñador por vocación. Además, soy el autor de Inoponible, un blog jurídico que publica, de forma libre y gratuita, apuntes de derecho con el propósito de apoyar a estudiantes de pregrado y egresados en su preparación para el examen de grado.

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Personas jurídicas

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Definición de personas jurídicas El artículo 545 del Código Civil indica que “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también...

Atributos de la personalidad

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Enumeración de los atributos de la personalidad Los atributos de la personalidad son propiedades o características inherentes a toda persona, indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derecho. Importan, al mismo tiempo, una serie de ventajas o prerrogativas y un conjunto de deberes y obligaciones, propios de las personas naturales y jurídicas. La doctrina, principalmente...

¿Cómo se computa el parentesco?

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El parentesco por consanguinidad se computa por la línea y el grado. La línea es la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un autor común. La línea puede ser ascendente o descendente. Atendiendo a la línea, el parentesco puede ser de línea recta o de línea colateral. Son parientes en línea recta los que descienden unos de otros. Son parientes en línea colateral los que sin...

Código Civil: De la prueba de las obligaciones

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Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o so extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez. Art. 1699. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e...

Código Civil: De la prelación de créditos

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Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618. Art. 2469. Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de...

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