Art. 2407. La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Art. 2408. La hipoteca es indivisible. En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella. Art. 2409. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una...
Código Civil: Del mutuo o préstamo de consumo
Art. 2196. El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Art. 2197. No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio. Art. 2198. Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberá restituir...
Código Civil: De los delitos y cuasidelitos
Art. 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. Art. 2315. Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio...
Código Civil: De la terminación del mandato
Art. 2163. El mandato termina: Por el desempeño del negocio para que fue constituido; Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; Por la revocación del mandante; Por la renuncia del mandatario; Por la muerte del mandante o del mandatario; Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro; Por la interdicción del uno o del otro; Derogado...
Código Civil: Definiciones y reglas generales del mandato
Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario. Art. 2117. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es...
