Ineficacia de los actos jurídicos

I

Definición de ineficacia de los actos jurídicos

La ineficacia de los actos jurídicos es una reacción del ordenamiento jurídico en cuya virtud se priva de efectos a aquel acto jurídico que no cumple con los requisitos exigidos para su existencia o validez; o bien que, por un hecho o causa posterior eliminan, reducen o perturban los efectos propios de un acto existente y válido.

Conforme a lo expuesto, distinguimos:

  • Ineficacia jurídica en sentido amplio. Es la falta de idoneidad de un acto jurídico para producir sus efectos propios, por un defecto intrínseco y congénito, que puede consistir en la falta de alguno de sus elementos esenciales o constitutivos, tanto de existencia como de validez.
  • Ineficacia jurídica en sentido estricto. Es la falta de idoneidad de un acto jurídico existente y válidamente formado, para producir sus efectos propios, a consecuencia de un hecho de carácter extrínseco o ajeno a mismo, y que usualmente acaece con posterioridad a la ejecución o celebración del mismo.

Casos de ineficacia jurídica en sentido amplio

Inexistencia

Es la sanción civil que afecta a los actos o contratos celebrados con omisión de los requisitos necesarios para su existencia jurídica. En otras palabras, el acto es jurídicamente inexistente cuando hay ausencia la voluntad; falta de objeto; falta de causa; u omisión de solemnidades propiamente tales establecidas para su existencia. Además, cierta parte de la doctrina señala que un acto también es inexistente si carece de uno de sus elementos constitutivos de carácter esencial.

Nulidad

Es la sanción civil establecida por la omisión de los requisitos y formalidades que se prescriben por la ley para el valor de un acto jurídico, según su naturaleza o especie y la calidad o estado de las partes. Esta definición se desprende del artículo 1681 del Código Civil. Este mismo precepto, en su inciso segundo, señala que la nulidad puede ser absoluta o relativa.

Casos de ineficacia jurídica en sentido estricto

Suspensión

Hay suspensión cuando los efectos del acto o contrato, para tener lugar, están subordinados a la ocurrencia de un hecho, el cual aún no se ha verificado. Tal hecho puede emanar de las partes o de la ley. En el primer caso, mediante una condición suspensiva o plazo suspensivo pactada por los contratantes; en el segundo caso, mediante una condición legal.

Resolución

Es la situación de un acto jurídico cuyos efectos pueden cesar y eliminarse la eficacia de los ya producidos, si sobreviene un hecho determinado o el acto de un sujeto cuya declaración de voluntad es capaz de provocar esas consecuencias.

Revocación

Es una declaración de voluntad unilateral, que consiste en la retractación de un precedente acto jurídico, cuando la ley así lo autoriza. Generalmente, los actos jurídicos unilaterales son revocables, así ocurre con el testamento; al contrario, los actos jurídicos bilaterales y especialmente los contratos son excepcionalmente revocables, como es el caso del mandato.

Desistimiento unilateral

Es el término de la relación contractual decidido por una de las partes y comunicado a la otra. Esta facultad sólo puede ejercitarse por excepción, cuando la ley lo establece o los contratantes lo han pactado. El desahucio del contrato de arrendamiento es una forma de desistimiento.

Resciliación

Es aquella convención en virtud de la cual, las partes, de común acuerdo, estipulan dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, en la medida que sus efectos no están totalmente cumplidos. Se trata del primer modo de extinguir las obligaciones dispuesto por el artículo 1567 del Código Civil.

Inoponibilidad

Es la ineficacia de un acto jurídico o la ineficacia de su nulidad, respecto de ciertos terceros, por no haber cumplido las partes algún requisito externo o por lesionar intereses ajenos, dirigido precisamente a proteger a los terceros.

Caducidad

El término caducidad presenta diversos significados, a saber:

  • Pérdida de un derecho por no haberse hecho valer por su titular en el plazo que de antemano ha fijado para su ejercicio la ley o la voluntad de las partes;
  • Extinción de una relación jurídica, a veces con efecto retroactivo, a veces con efecto sólo para el porvenir, según los casos, a causa de hechos sobrevinientes;
  • Exigibilidad anticipada de las obligaciones; y
  • Ineficacia de un acto jurídico que se produce por el solo ministerio de la ley, a causa de hechos sobrevinientes.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 16 de enero de 2019, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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