Definición de Copropiedad
El derecho de copropiedad es aquel que ejercen dos o más personas conjuntamente sobre el total de una misma cosa y cada una de sus partes. En consecuencia, el derecho de cada copropietario no recae sobre una parte materialmente determinada de la cosa.
La doctrina expresa que la copropiedad o condominio es una especie de comunidad. En tal sentido, se entiende que existe comunidad cuando varias personas detentan uno o varios derechos, de idéntica naturaleza, sobre la totalidad de una misma cosa y sobre cada una de sus partes. Tales derechos son: el dominio o propiedad, usufructo o servidumbre. La comunidad toma el nombre de indivisión si aquella recae sobre una universalidad jurídica, como es el caso del derecho de herencia.
En el presente texto, con fines didácticos, utilizaremos las palabras comunidad y copropiedad indistintamente.
Naturaleza de la Comunidad
La doctrina elabora dos tesis acerca de la naturaleza jurídica de la copropiedad, a saber:
Doctrina Romana
La copropiedad es una especie de derecho real de dominio o propiedad en que cada uno de los copropietarios tienen derechos sobre la totalidad de la cosa y, además, sobre una parte ideal de ella denominada alícuota.
Respecto de la alícuota, el copropietario tiene el dominio pleno y absoluto sobre ella. En cambio, sobre la cosa misma, el copropietario no tiene exclusividad y sus derechos aparecen limitados por los de los demás copropietarios.
Esta doctrina es la que, fundamentalmente, adopta nuestro Código Civil.
Doctrina Germánica
La comunidad es una propiedad colectiva, en la que el objeto pertenece a todos los comuneros considerados colectivamente como un solo titular. Por tanto, desaparece necesariamente la noción de cuota ideal o abstracta presente en la copropiedad.
Fuentes de la Comunidad
Su origen se encuentra en un hecho, la voluntad o la ley.
- El hecho más frecuente es la muerte del causante, que origina la comunidad hereditaria, cuando hay dos o más herederos.
- La voluntad de una persona, a través del testamento, genera indivisión. Ocurre lo mismo en el caso de que dos o más personas, por ejemplo, acuerden celebrar un contrato de compraventa a fin de adquirir un bien inmueble.
- La ley también es capaz de originar indivisión, por ejemplo, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Además, el Código Civil trata a la comunidad como cuasicontrato y en relación a la partición de bienes.
Clases de Comunidad
Podemos distinguir en atención a:
- El objeto sobre el cual recae, la agrupamos en comunidad sobre una cosa singular o sobre una universalidad.
- Su origen, distinguimos entre comunidad nacida de un hecho, la voluntad o de la ley.
- La duración, la comunidad puede ser perpetua o temporal.
Extinción de la Comunidad
El artículo 2312 del Código Civil señala las causales de terminación, tales son:
- Reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona;
- Destrucción de la cosa común; o
- División del haber común.
Además, el artículo 1317 autoriza a los comuneros a solicitar la partición en cualquier momento, salvo que los casos en que la ley no lo permita, verbigracia, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 22 de diciembre de 2018, de sitio web.