Norma jurídica

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La norma jurídica es una regla imperativa que ordena la conducta del hombre en sus relaciones con la comunidad en la que vive. Si las normas jurídicas se agrupan siguiendo una finalidad regulatoria social, se las llama derecho objetivo o simplemente “Derecho”. A continuación, si el Derecho, creado o reconocido por el Estado, se aplica en un lugar y tiempo determinado, se le denomina ordenamiento jurídico.

Derecho y ordenamiento jurídico

El derecho es una ciencia normativa. Su objetivo primario es “ordenar” la convivencia de los seres humanos que integran la comunidad. Cuando el “derecho”, en su expresión normativa, se aplica en un lugar y época concreta, se le denomina “ordenamiento jurídico”. Entonces, el ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, técnicamente ordenadas y vigentes en determinado entorno social y momento histórico. Cabe señalar que la voz “derecho” se utiliza generalmente en dos acepciones: derecho objetivo y derecho subjetivo. El derecho objetivo es el conjunto de reglas obligatorias que ordenan la vida en sociedad. Así, hablamos de Derecho civil, Derecho procesal, o Derecho constitucional. Por otro lado, el derecho subjetivo es la facultad que tienen las personas para actuar de manera autorizada y protegida por el derecho objetivo. Así, hablamos del derecho de propiedad de una persona sobre su teléfono celular, o del derecho del hijo a recibir alimentos.

Definición de norma jurídica

El ordenamiento jurídico está formado por normas jurídicas. Así, la norma jurídica es un mandato dirigido a todas las personas que viven en sociedad y mediante el cual, bajo amenaza de sanción, se les conmina a observar una determinada conducta positiva o negativa. La finalidad primordial de la norma jurídica es asegurar la convivencia pacífica de los seres humanos, así como proteger sus intereses materiales y espirituales. Ergo, para lograr este fin esperado, “todas las personas” deben adaptar su comportamiento al mandato estatal. Es decir, también el Estado y sus distintos órganos deben regirse por el ordenamiento jurídico; así se desprende de la redacción del artículo 6, inciso 1° de la Constitución Política de la República, que consagra el llamado principio de juridicidad.

Características de la norma jurídica

La norma jurídica tiene siete características; a saber: primero, es imperativa o heterónoma, es una orden impuesta a los individuos independientemente de su voluntad; segundo, es bilateral, rige actos humanos sociales estableciendo deberes y derechos correlativos; tercero, es general, regula todos los casos que puedan surgir en la hipótesis propuesta; cuarto, es abstracta e hipotética, no prevé un caso concreto sino situaciones tipo, por lo que se dispone una hipótesis y su respectiva consecuencia; quinto, es coercible, el poder público está facultado para forzar el cumplimiento de la norma jurídica y, en caso de incumplimiento, imponer por la fuerza la sanción; sexto, se sanciona su incumplimiento, siendo la sanción la consecuencia que trae para el infractor el hecho de haber ignorado o infringido la norma jurídica; y, séptimo, es estatal, es el Estado quien crea o reconoce las normas jurídicas, y garantiza el respeto a la observancia del ordenamiento jurídico.

Jerarquía de las normas jurídicas

Las normas jurídicas están organizadas jerárquicamente mediante una estructura piramidal, en la que las normas inferiores deben cumplir lo que ordenan las normas jerárquicamente superiores. Las normas de mayor jerarquía se encuentran en la Constitución Política; luego vienen las leyes (noción que puede incluir decretos con fuerza de ley y decretos leyes); a continuación están los decretos supremos, decretos, ordenanzas e instrucciones, y demás normas similares; y, por último, en el escalón inferior, se hallan las sentencias judiciales y los actos jurídicos. En definitiva, las normas jurídicas se jerarquizan en función de tres factores: primero, en cuanto a su contenido, es decir, lo que expresan; en segundo lugar, en lo que respecta a su origen, vale decir, en consideración a la forma en que se generan; y, tercero, según su validez, esto es, en lo concerniente a su eficacia, que dependerá de su sujeción a la norma de rango superior.

Clasificación de la norma jurídica

La norma jurídica se puede agrupar de múltiples formas. Algunas de estas clasificaciones más relevantes son las que distinguen entre: normas de Derecho público y de Derecho privado; y normas de orden público y de orden privado.

Derecho público y Derecho privado

Las normas jurídicas de Derecho público son aquellas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entidades públicas menores (como los Municipios). En esta esfera regulatoria pública, los particulares actúan en un plano de subordinación respecto a las entidades que obran en nombre de la soberanía nacional. Pertenecen al Derecho público, por ejemplo, el Derecho Procesal. Por otra parte, las normas de Derecho privado son aquellas que regulan las relaciones de los particulares entre sí; o las de éstos con las entidades estatales cuando estas últimas actúan como particulares. En el ámbito regulatorio privado, los sujetos actúan en un plano de igualdad o coordinación. Pertenecen al Derecho privado, por ejemplo, el Derecho Civil.

Orden público y orden privado

El orden público es el conjunto de normas y principios jurídicos que se inspiran en el interés superior de la comunidad, siendo esenciales para asegurar su correcto funcionamiento en un momento histórico determinado. Por tanto, las normas de orden público se consideran de interés público y quedan excluidas del principio de libre disponibilidad del que gozan los particulares en sus relaciones jurídicas. Las normas de orden privado, en cambio, miran hacia a los intereses particulares de las personas, por lo que las partes pueden modificarlas o “derogarlas” eliminándolas en un contrato o convención específica; así, por ejemplo, cuando las partes acuerdan excluir del contrato de compraventa la obligación de saneamiento que pesa sobre el vendedor. Las normas de orden público son de Derecho público y, además, un número importante de normas jurídicas de Derecho privado; por ejemplo, la mayoría de las leyes de Derecho de familia.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 20 de septiembre de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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