Art. 303 (293). Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre;
3. La litis-pendencia;
4. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda;
5. El beneficio de excusión; y
6. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.