Actos judiciales no contenciosos

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Los actos judiciales no contenciosos es el tema que tradicionalmente cierra el estudio de la jurisdicción. Sobre este punto, algunos procesalistas acostumbran a clasificar la función jurisdiccional y designar a estos actos como la jurisdicción voluntaria. Sin embargo, tal denominación no es adecuada porque no es una especie de jurisdicción, menos aún es voluntaria. En sentido estricto, se trata de procedimientos judiciales en los que el conflicto entre partes no está presente.

Definición de actos judiciales no contenciosos

Acerca de su definición legal, el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil expresa que los actos judiciales no contenciosos son aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. A estos se refiere el artículo segundo del Código Orgánico de Tribunales aludiendo a los denominados actos no contenciosos.

Por su parte, Mario Mosquera Ruiz define a los actos judiciales no contenciosos como aquellos que consisten en una actividad del Estado, radicada en los tribunales en virtud de expresa disposición de la ley, siempre que no surja conflicto por oposición de legítimo contradictor, para que éstos emitan un dictamen a petición de un interesado para cumplir con los diversos fines perseguidos por su establecimiento.

Requisitos de los actos judiciales no contenciosos

Enseguida, para encontrarnos ante un acto judicial no contencioso, acorde al concepto señalado, es vital que concurran copulativamente tres requisitos:

  • Existencia de un precepto legal;
  • Que el texto legal requiera la intervención del juez, y
  • Que no se promueva contienda alguna entre partes.

Procedimiento aplicable a los actos judiciales no contenciosos

Los asuntos judiciales no contenciosos, en cuanto a su tramitación, se sujetan a un procedimiento general o especial. El procedimiento general adopta dos formas, fallando el tribunal de plano el asunto o bien resolviendo con conocimiento de causa. Por otra parte, el procedimiento especial se aplica en los casos en que así lo ordena el Código de Procedimiento Civil o una ley especial.

Competencia en los actos judiciales no contenciosos

Respecto a la competencia, ésta queda entregada al juez de letras civil correspondiente al domicilio del interesado, salvo casos excepcionales. Luego, si en el lugar existen dos o más tribunales, se debe dar aplicación a las reglas de distribución de causas, conforme lo ordenado por el artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales. Sobre esto, por mandato legal, no se considera el fuero como factor o elemento determinante de la competencia del tribunal.

Oposición en los actos judiciales no contenciosos

A continuación, si bien en los actos judiciales no contenciosos no hay contienda entre partes, el legislador tomó en consideración la posibilidad de transformar el asunto en contencioso. Ello en razón de la existencia de oposición de un legítimo contradictor. A este respecto, Mario Casarino Viterbo señala que el legítimo contradictor en un asunto no contencioso es aquel tercero que invoca un título, una calidad o una condición que lo autorizan para oponerse a las pretensiones del promotor o interesado en la gestión. En este caso, el litigio incoado entre legítimo contradictor e interesado se sujetará a los trámites del juicio que corresponda.

Diferencias entre Jurisdicción y actos judiciales no contenciosos

En suma, si bien la jurisdicción y los actos judiciales no contenciosos son ejercidos por los tribunales de justicia, ambos se diferencian en atención a los siguientes criterios:

Obligatoriedad de intervención

En primer término, en la jurisdicción el juez tiene la obligación de intervenir siempre que se requiera su actuación por las partes en la forma legal y en los negocios de su competencia; mientras que en los asuntos no contenciosos, los jueces intervienen en la medida que una ley requiera su expresa intervención.

Régimen probatorio

En segundo lugar, en la jurisdicción el juez toma conocimiento del asunto mediante medios probatorios expresamente establecidos por el legislador; en cambio, en los asuntos no contenciosos el conocimiento de causa se le proporciona al juez mediante informaciones sumarias.

Cosa juzgada

Por último, las sentencias dictadas en la jurisdicción, una vez firmes, producen acción y efecto de cosa juzgada; en contraposición, en los asuntos no contenciosos las sentencias negativas y afirmativas incumplidas no producen efecto de cosa juzgada.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 30 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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