Atribuciones conexas de la jurisdicción

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Existen en nuestra legislación ciertas facultades de los tribunales de justicia que escapan de las funciones propiamente jurisdiccionales. Son las llamadas atribuciones conexas de la jurisdicción, concepto que reúne a las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas. Tales funciones, respectivamente, están dirigidas a velar y tutelar los derechos constitucionales; la disciplina de los funcionarios y abogados, y la organización interna de los tribunales.

Definición de atribuciones conexas de la jurisdicción

En cuanto a su definición, las atribuciones conexas de la jurisdicción son una serie de facultades vinculadas al ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en los tribunales de justicia por mandato de la Constitución y la ley. Su denominación se justifica toda vez que, si bien no resuelven conflictos de forma directa, están unidas a la jurisdicción y sirven a su finalidad. A estas se refiere el artículo tercero del Código Orgánico de Tribunales aludiendo a las denominadas facultades conservadoras, disciplinarias y económicas de los tribunales.

Facultades Conservadoras

En primer lugar, las facultades conservadoras son aquellas atribuciones conferidas a los tribunales de justicia con el propósito de mantener la supremacía de las funciones que la Constitución entrega a cada poder público. A saber, su finalidad es velar por el respeto de la Constitución y las leyes, como, asimismo, proteger los derechos constitucionales.

Se comprenden dentro de las facultades conservadoras, las siguientes:

  • Inaplicabilidad por inconstitucionalidad;
  • Resolución de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia;
  • Acción constitucional de amparo o recurso de amparo;
  • Acción constitucional de protección o recurso de protección;
  • Amparo ante el juez de garantía;
  • Privilegio de pobreza;
  • Las visitas a los lugares de prisión o detención;
  • Procedimiento de desafuero, y
  • Recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad.

Facultades Disciplinarias

Seguidamente, las facultades disciplinarias son aquellas atribuciones que la Constitución y las leyes entregan a los tribunales de justicia, para el mantenimiento del orden en los debates judiciales y el normal funcionamiento de los órganos que componen el Poder Judicial. En términos simples, son facultades conexas de la jurisdicción que buscan mantener y resguardar la disciplina de la organización judicial.

En cuanto a la manera de ser ejercidas, las facultades disciplinarias actúan principalmente, ya sea de oficio, ya a petición de parte.

De oficio

Actúa de oficio cuando el tribunal, de propia iniciativa, decreta o aplica alguna de las medidas disciplinarias establecidas por ley. En tal sentido, los tribunales de justicia siempre deben velar por la correcta conducta de sus miembros y funcionarios. Además, deben reprimir y castigar a los abogados que realicen actos abusivos en el transcurso de las audiencias o mediante escritos presentados ante tribunales.

A petición de parte

Actúa a petición de parte cuando el propio interesado solicita del tribunal la aplicación de una medida disciplinaria, por estimar que ha sido víctima de una falta o abuso por parte de un determinado funcionario judicial.

A este respecto, la ley contempla dos mecanismos de control disciplinario que las partes pueden ejercer dentro del proceso.

  • Recurso de queja, cuyo objetivo esencial es el de corregir las faltas o abusos cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional; y
  • Queja disciplinaria, cuya finalidad es castigar la infracción de los deberes y obligaciones de los funcionarios judiciales

Medios indirectos del ejercicio disciplinario

A las mencionadas alternativas se puede agregar, de forma indirecta, las visitas que realizan los ministros de las Cortes de Apelaciones, ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, y que tienen por objeto vigilar e inspeccionar la marcha de la administración de justicia en cada uno de los tribunales sujetos a su jurisdicción.

Facultades Económicas

En último lugar, las facultades económicas son aquellas atribuciones que se le entregan a los tribunales de justicia con el propósito de llevar adelante la administración de los bienes asignados para dar cumplimiento a la función jurisdiccional; regular y mejorar la economía judicial; optimizar el rendimiento del trabajo de los tribunales y sus funcionarios; así como todas las medidas tendientes a racionalizar el ejercicio de la administración de justicia.

Pertenecen a esta clase de facultades conexas de la jurisdicción, las diversas órdenes y disposiciones dictadas por los jueces para que sean cumplidas por sus subalternos; las circulares y oficios emanados de los tribunales superiores de justicia y, especialmente, los autos acordados. Forman también parte de las facultades económicas, la intervención que les corresponde a los tribunales de justicia en el nombramiento e instalación de los distintos funcionarios judiciales; y sesión solemne anual en la cual el presidente de la Corte Suprema da cuenta de la administración interna y del trabajo judicial.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 3 de marzo de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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