Recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad

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Definición de Recurso de Reclamación por Pérdida de Nacionalidad

El recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad es un acto jurídico procesal de parte afectada, que tiene por objeto obtener de la Corte Suprema la declaración de nulidad de una resolución o acto administrativo que privó o que desconoció la nacionalidad chilena de una persona.

Naturaleza de Recurso de Reclamación por Pérdida de Nacionalidad

Nuestra Constitución Política en los artículos 10 y 11 establece respectivamente quiénes son chilenos y cómo se pierde dicha nacionalidad.

En este sentido, el artículo 12 establece que «la persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos«.

Mediante el citado artículo 12 se crea un medio de impugnación denominado como Acción de Reclamación por Pérdida de Nacionalidad. Hablamos de acción pues carece un elemento esencial de los recursos procesales. Su objeto no es la modificación de una resolución judicial. Se trata, por tanto, de una acción constitucional.

Características del Recurso de Reclamación por Pérdida de Nacionalidad

Son características:

  • Es una acción constitucional.
  • Su objeto es la declaración de nulidad de una resolución o acto administrativo.
  • Es de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema.
  • La Corte Suprema conoce en pleno.
  • La Corte Suprema resuelve como Jurado.
  • Tiene un plazo legal de 30 días para su interposición.

Tramitación del Recurso de Reclamación por Pérdida de Nacionalidad

Su tramitación está regulada en el Auto Acordado de 26 de enero de 1976 que regula el recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad.

Interpuesta la reclamación, se oficia al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando copia autorizada del informe escrito que ha debido emitir, y de las informaciones oficiales que haya obtenido de las misiones diplomáticas u oficinas consulares chilenas en el extranjero o de otras fuentes fidedignas a que haya recurrido. El Ministerio debe informar en el plazo de diez días. Recibidos los antecedentes señalados, o sin ellos una vez expirado ese plazo, se dicta resolución disponiendo que los autos se mantengan en Secretaría, por el término de diez días, contados desde la notificación al interesado de aquella resolución, para que formule las observaciones y produzca los antecedentes o pruebas que estime necesarios.

Vencido el plazo de observaciones y prueba, se remiten los autos en vista al Fiscal Judicial, y expedido el dictamen, se ordena autos en relación ante el Tribunal Pleno, el que puede disponer las diligencias que considere útiles, para mejor resolver o para entrar al conocimiento del negocio. La sentencia se dicta en el plazo de diez días, una vez producido el acuerdo. La reclamación se tramita por el Presidente de este Tribunal, hasta dictarse el decreto que ordene traer los autos en relación.

Todas las notificaciones se efectuarán por el estado diario. El Supremo Gobierno podrá hacerse parte en el recurso. El fallo que se dicte en la reclamación, se transcribe al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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