Definiciones doctrinales
Santo Tomás de Aquino da una definición de ley en su Suma Teológica. Para él, se trata de una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
Por su parte, Marcel Ferdinand Planiol ha definido la ley diciendo que es una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
Definición de Ley del Código Civil
El Código Civil pone de relieve que lo decisivo para calificar a un acto de ley es la forma en que se gesta y no la naturaleza de la disposición en él contenida. En efecto, dice que “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite” (artículo 1°).
Conforme a nuestra Constitución, la soberanía reside esencialmente en la nación (artículo 5), quien delega el ejercicio de la soberanía, en lo que al establecimiento de las leyes se refiere, en el Poder Legislativo, integrado, entre nosotros, por el Congreso Nacional y el Presidente de la República.
Tal como señala el precepto, la ley es “UNA” declaración de la voluntad soberana y no “LA” declaración, pues no es la única de esta especie. En efecto, son también declaraciones de la voluntad soberana, por ejemplo, las sentencias judiciales y las decisiones adoptadas por la ciudadanía convocada a un plebiscito.
Críticas a la definición de ley del Código Civil
Distinguimos las críticas en cuanto a su forma y en cuanto a su fondo.
- En cuanto a la forma, porque se señala que la redacción es poco feliz, ya que la ley parece mandar, prohibir o permitir, por haber sido manifestada en la forma prescrita en la Constitución y no por ser la voluntad soberana. Además, se dice que es la razón, y no la voluntad, la que “declara”.
- En cuanto al fondo, porque no señala las características específicas de la ley. En especial se aduce que al dar a la ley una validez solamente formal, no se señala que debe ajustarse a ciertos principios de justicia natural, a ciertas formas consideradas válidas en cualquiera sociedad.
Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 31 de enero de 2019, de sitio web.