Voluntad y sus formas de manifestación

V

Definición de Voluntad

La voluntad, en términos generales, es la intención humana, dotada de discernimiento, determinación y libertad, encaminada a realizar una acción que producirá efectos de carácter jurídico.

En los actos jurídicos unilaterales, se habla propiamente de “voluntad”, mientras que en los actos jurídicos bilaterales ésta toma el nombre de “consentimiento”, que es el acuerdo de las voluntades de dos o más personas dirigido a lograr un resultado jurídico.

Requisitos de la voluntad

Para que la voluntad sea considerada por el Derecho, es necesario que sea seria y que se exteriorice o manifieste.

  • Seriedad de la voluntad. La voluntad es seria cuando se emite por persona capaz y con el propósito de crear un vínculo jurídico.
  • Manifestación de la voluntad. Para que la voluntad produzca efectos jurídicos, es necesario que salga del fuero interno de la persona y se proyecte en el mundo externo, es decir, debe exteriorizarse.

Formas de manifestación de la voluntad

La manifestación de la voluntad puede asumir diversas formas. Así, esta puede ser expresa, tácita, presunta o incluso puede deducirse del silencio del individuo.

  • La voluntad se manifiesta de manera expresa, cuando el contenido de nuestro propósito es revelado explícita y directamente, sin la ayuda de circunstancias concurrentes. Se trata de la forma más común de manifestación e incluso, en determinados casos, constituye la única forma, ya sea porque las partes así lo convienen o la ley así lo ordena.
  • La voluntad se manifiesta de manera tácita, cuando el contenido de nuestro propósito no es revelado directa ni explícitamente, sino que se deduce de ciertas circunstancias concurrentes, por la realización de ciertas conductas o hechos que trasuntan una intención de ejecutar o celebrar un acto jurídico.
  • La voluntad se manifiesta de manera presunta, cuando una determinada conducta de una persona es considerada por la ley como una declaración de voluntad en determinado sentido. En otras palabras, la ley establece ciertas circunstancias bajo las cuales la inactividad de la persona, determinan la manifestación de voluntad.
  • El silencio como manifestación de voluntad. Por regla general, el silencio no constituye manifestación de voluntad, dado que no implica en sí afirmación o negación. Sin embargo, de manera excepcional, en materia contractual el silencio importa manifestación de voluntad, cuando la ley expresamente le confiere tal efecto; cuando las partes así lo han convenido; y cuando las circunstancias que acompañan al silencio permiten atribuirle el carácter de manifestación de voluntad (silencio circunstanciado).

Formación del consentimiento

Concepto y reglamentación

El consentimiento es el acuerdo de voluntades concurrentes en la formación del acto jurídico. En este sentido, para que se forme el consentimiento son necesarios dos actos jurídicos distintos, tales son la oferta y aceptación.

Su reglamentación se encuentra en los artículos 97 al 108 del Código de Comercio. No obstante se hallen en una ley especial, su aplicación es de carácter general y permiten llenar el vacío normativo que tiene el Código Civil en materia de formación del consentimiento.

La oferta

Definición de la oferta

La oferta es un acto jurídico unilateral, por el cual una persona propone a otra la celebración de un contrato, en términos tales que para que quede perfecto, basta con que el destinatario de la oferta simplemente la acepte. La persona que hace la oferta recibe el nombre de oferente o proponente o policitante.

Clasificación de la oferta

  • Verbal o escrita. Dependiendo de la vía de comunicación utilizada por el oferente.
  • Expresa o tácita. La oferta expresa es la que explícita y directamente revela el deseo de contratar; la oferta tácita es la que revela este deseo indirecta pero inequívocamente por la concurrencia de ciertas circunstancias.
  • Hecha a persona determinada o indeterminada. Se hace a persona determinada cuando se dirige a un sujeto individualizado, sea o no conocido del oferente; se hace a persona indeterminada cuando va dirigida al público en general y no a una persona en particular, y el que la acepte tendrá derecho a exigir el cumplimiento del contrato.

Requisitos de la oferta

Para que opere la oferta, debe reunir las siguientes condiciones: debe formularse por una persona capaz; hacerse con la intención de producir un vínculo jurídico; exteriorizarse; debe ser completa; voluntaria; estar exenta de vicios; y debe ser dirigida a un destinatario y comunicarse a éste.

La aceptación

Definición de la aceptación

La aceptación es un acto jurídico unilateral por el cual la persona a quien va dirigida la oferta manifiesta su conformidad con ella. La persona que acepta la oferta se llama aceptante.

Clasificación de aceptación

  • Verbal o escrita. Se distingue respecto de la vía utilizada por el destinatario para comunicar su aceptación.
  • Expresa o tácita. La aceptación expresa es la que explícita y directamente revela el deseo del aceptante por contratar; la aceptación tácita es la que revela este deseo indirecta pero inequívocamente por la concurrencia de ciertas circunstancias.
  • Pura y simple o condicional. Es pura y simple la aceptación, cuando implica adhesión a la oferta en los mismos términos en que ésta fue formulada. Es condicional, cuando contiene reservas o modificaciones que alteran los términos de la oferta, es decir, cuando no hay concordancia absoluta entre oferta y aceptación. La aceptación condicional importa una nueva oferta, así lo dispone el artículo 102 del Código de Comercio.

Requisitos de la aceptación

  • La aceptación debe ser pura y simple. El destinatario de la oferta debe aceptarla de manera completa y absoluta, sin posibilidad de modificarla. En este sentido se pronuncian los artículos 101 y 102 del Código de Comercio.
  • Debe darse oportunamente. La aceptación debe ser hecha dentro de plazo, sea este convencional o legal. Así lo disponen los artículos 97 y 98 del Código de Comercio.
  • Debe darse mientras la oferta esté vigente. La oferta puede dejar de estar vigente por dos causas: por retractación y caducidad. Hay retractación cuando el oferente revoca o deja sin efecto la oferta. Hay caducidad cuando el proponente muere o se incapacita legalmente. Tanto una como otra impiden la formación del contrato, si se producen antes que se manifieste la aceptación, conforme al artículo 101 del Código de Comercio.

Momento en que se forma el consentimiento

Mientras oferente y aceptante estén presentes en una habitación, no hay problema alguno para determinar el momento en que el consentimiento se forma. Este se produce cuando se da la aceptación, puesto que ambas partes se encuentran frente a frente o en comunicación directa. En este sentido se pronuncia el artículo 97 del Código de Comercio.

Sin embargo, existe dificultad para determinar el momento en que se forma el consentimiento entre ausentes, pues nuestro Código de Comercio no establece norma expresa. Es por ello que, en el Derecho comparado aparecen una serie de teorías que dan solución al problema y que nuestra doctrina y jurisprudencia han aplicado.

Teorías acerca del momento en que se forma el consentimiento
  • Teoría de la declaración o aceptación. El consentimiento se forma desde el momento en que el destinatario de la oferta da su aceptación, aunque ésta no sea conocida por el oferente.
  • Teoría de la expedición. El consentimiento se forma desde el momento en que el destinatario envíe o expida su aceptación dirigida al oferente.
  • Teoría de la recepción. El consentimiento se forma cuando la aceptación ha llegado a su destino, sin que importe si el proponente tomó conocimiento de ella.
  • Teoría de la información o del conocimiento. El consentimiento existe sólo cuando el proponente ha recibido la aceptación y ha tomado conocimiento real y efectivo de ella.

La legislación chilena acoge la teoría de la declaración o aceptación. Dada la aceptación, el acto jurídico queda perfecto, aunque aquella sea ignorada por el proponente. Tal conclusión se basa en lo expuesto por el artículo 101 del Código de Comercio.

Importancia de establecer el momento en que se forma el consentimiento
  • La capacidad de las partes debe apreciarse al momento de formarse el consentimiento;
  • La formación del consentimiento pone fin al derecho de revocar la oferta;
  • Fija el momento en que inician los plazos de prescripción extintiva o caducidad de ciertas acciones;
  • Por aplicación del artículo 22 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, se entienden incorporadas al contrato las leyes vigentes al tiempo de su celebración;
  • Las obligaciones de las partes contratantes, deben cumplirse inmediatamente después de perfeccionado el contrato, a menos que se estipule lo contrario.
Importancia de establecer el lugar en que se forma el consentimiento
  • Determina la competencia de los tribunales;
  • Determina la legislación del país que es aplicable al acto o contrato.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 8 de enero de 2019, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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