Recurso de casación

R

Definición de Recurso de Casación

El recurso de casación es aquel medio extraordinario que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia cuando se ha dictado en un procedimiento viciado o con omisión de formalidades legales o cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto al resolverlo.

Reglamentación del Recurso de Casación

El recurso de casación se encuentra reglamentado en el Código de Procedimiento Civil y comprende los artículos 764 al 808 inclusive. El Código Procesal Penal no entrega normas respecto a la casación y en su reemplazo establece al recurso de nulidad.

Características del Recurso de Casación

  • Es un recurso extraordinario, pues tiene por objeto invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por el legislador.
  • Se diferencia del recurso de apelación en forma sustancial, pues por este se enmienda con arreglo a derecho una resolución judicial, la cual no desaparece. En cambio, con la casación la resolución desaparece a consecuencia de su anulación.
  • El recurso de casación no es una instancia, pues ésta se caracteriza por dar al tribunal superior la aptitud jurídica para poder revisar las cuestiones de hecho y de derecho del juicio. Mientras que la casación debe limitarse a establecer si a los hechos se les aplicó o no correctamente el derecho y a verificar si hay o no vicios de procedimiento.

Clases del Recurso de Casación

El recurso de casación puede clasificarse en la forma o en el fondo, así lo indica el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

  • Recurso de casación en la forma, es aquel acto jurídico procesal que procede cuando el tribunal ha incurrido en vicios de procedimiento, ya sea al tramitar el juicio o al pronunciar la sentencia.
  • Recurso de casación en el fondo, es aquel que tiene por objeto invalidar determinadas sentencias cuando se han pronunciado con infracción de ley, la que debe influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Paralelo entre Casación en la forma y Casación en el Fondo

En cuanto a sus semejanzas y diferencias, distinguimos:

Semejanzas

Nulidad procesal

Conforme a la definición formulada por el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, ambos recursos son medios de hacer valer la nulidad procesal. Sin embargo, además de invalidar una sentencia, pueden perseguir la enmienda de una resolución mediante la dictación de una sentencia de reemplazo o enmienda.

Derecho estricto

Ambos son recursos procesales de derecho estricto, es decir, se trata de un recurso solemne, pues procede por las causales seña­ladas expresamente por la ley.

No constituyen instancia

Ninguno de los recursos constituye instancia, esto es, un grado de conocimiento y fallo, tanto de los hechos como el derecho involucrado en el asunto. En consecuencia, en el recurso de casación, por regla general, no se rinden pruebas, por cuanto los hechos son los que se han establecido en la instancia anterior a su conocimiento. Sin embargo, el legislador establece dos excepciones. Tales son:

  • La prueba de la causal invocada en el recurso de casación en la forma, es decir, se deben probar los he­chos que constituyen la causal.
  • En el recurso de casación en el fondo pueden modificarse los hechos que miran al fondo del asun­to, cuando la infracción de ley se refiere a aquellas leyes regulado­ras de la prueba.

Casación de Oficio

En ambos recursos existe la denominada casación de oficio. En materia procesal civil esta facultad se encuentra contemplada en los artículos 775 y 785 del Código de Procedimiento Civil. Mientras que en materia procesal penal se encontraba en el artículo 544, inciso final del Código de Procedimiento Penal. Reiteramos que el Código Procesal Penal no entrega normas respecto del recurso de casación.

Jerarquía

En ambos recursos se mantiene el principio de jerarquía, ya que el recurso se interpone ante el tribunal que dictó la resolución, para que lo conozca y falle el superior jerárquico.

Diferencias

Finalidad

En cuanto al fin que persiguen con su interposición. La casación en el fondo persigue en su esencia la uniforme y co­rrecta aplicación de las leyes, unificando la interpretación judi­cial. Por su parte, la casación en la forma tiene por objeto garanti­zar el debido proceso legal.

Tribunal Competente

En cuanto al tribunal que conoce y falla el recurso (tri­bunal competente). En la casación en el fondo, su conocimiento y fallo es de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Supre­ma. Por su parte, en la casación en la forma, su conocimiento y fallo le corresponde tanto a las Cortes de Apelaciones como a la Corte Suprema, competencia que depende del tribunal inferior en con­tra del cual se interpone el recurso.

Resoluciones

En cuanto a las resoluciones que hacen procedentes el recurso, se distingue entre casación en el fondo y forma.

En la casación en el fondo, para que este recurso proceda contra una resolución deben concurrir ciertos requisitos de carácter copulativos. Estos requisitos son los siguientes:

  • Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria, siempre que estas últimas pongan término al juicio o hagan imposible su continua­ción.
  • Las resoluciones judiciales que se impugnan por esta vía deben ser inapelables.
  • La resolución o sentencia impugnada debe haber sido dictada por una Corte de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia.

Mientras que en la casación en la forma, las resoluciones que pueden ser impugnadas son las siguientes:

  • Procede contra las sentencias definitivas e interlocutorias, siempre que estas últimas pongan término al juicio o hagan imposible su continuación;
  • En forma excepcional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, la casación en la forma también procede contra las senten­cias interlocutorias de segunda instancia que sin poner término al juicio ni sin hacer imposible su continuación, hayan sido pronunciadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa.

Causales

En cuanto a las causales por las cuales procede la casación, se distingue entre:

  • En la casación en el fondo existe sólo una causal o causal úni­ca, la cual es genérica. Esta consiste en la dictación de una resolución judicial con infracción de ley, la que debe influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
  • En la casación en la forma, las causales son aquellas que se encuentran enumeradas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 10 de junio de 2018, de sitio web.

Acerca del autor

Avatar de Jorge Castro Barros
Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

Hola, soy Jorge

¿Necesitas ayuda? Si quieres ponerte en contacto conmigo, te invito a chatear por WhatsApp a través del enlace que se encuentra en la parte inferior derecha de este sitio web. Mi compromiso es contestar tus mensajes, en la medida de lo posible, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

¿Necesitas ayuda?