¿Qué es el principio Lex locus regit actum y en qué artículos del Código Civil está presente?

¿


Dicha idea se puede expresar diciendo que en cuanto a la forma de los instrumentos públicos, rige la ley del país en que hayan sido otorgadas: “Lex locus regit actum” (artículo 17 del Código Civil). Aunque la norma citada se refiere sólo a los instrumentos públicos, se ha estimado que el principio “Lex locus regit actum” es de aplicación general en cuanto a que las formalidades externas o solemnidades de todo acto o contrato son las que establece la ley del lugar en que el acto o contrato se celebra. El artículo 1027 del Código Civil recoge este principio al señalar que valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 22 de marzo de 2017, de sitio web.

Acerca del autor

Avatar de Jorge Castro Barros
Jorge Castro Barros

Abogado especializado en Derecho Inmobiliario, con más de 15 años de experiencia profesional. Escritor ocasional en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

Hola, soy Jorge

¿Necesitas ayuda? Si quieres ponerte en contacto conmigo, te invito a chatear por WhatsApp a través del enlace que se encuentra en la parte inferior derecha de este sitio web. Mi compromiso es contestar tus mensajes, en la medida de lo posible, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.