Lesión

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Definición de Lesión

Lesión es el perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos actos jurídicos, y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.

Lesión en el Código Civil

El artículo 1451 del Código Civil no menciona entre los vicios del consentimiento a la lesión. Para el legislador, la lesión no constituye una causal genérica de rescisión de los contratos onerosos conmutativos, que evidencien una desproporción o falta de equivalencia entre las prestaciones recíprocas de las partes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Código Civil acepta a la lesión de forma excepcional, con el fin de evitar el enriquecimiento injusto. De esta forma, solo procede a través de casos expresamente regulados por el legislador. Además, se establece bajo un criterio objetivo o matemático, ya que para sancionar la lesión, es necesario demostrar la desproporción de las prestaciones señaladas en la ley.

Casos de lesión en que vicia el acto jurídico

Los casos en que nuestro ordenamiento jurídico consagra la lesión enorme, son los siguientes:

Compraventa de bienes inmuebles

El artículo 1888 del Código Civil establece que el contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme. Sin embargo, es necesario precisar que sólo procede en las compraventas voluntarias de bienes raíces.

Por tanto, no hay lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en la compraventa de bienes muebles ni en la compraventa forzada de bienes inmuebles, es decir, aquella hecha por intermedio de la justicia, en subasta pública. Tampoco se admite en la venta de pertenencias mineras o de una parte alícuota de ellas.

Permuta de bienes inmuebles

En conformidad al artículo 1900 del Código Civil, a la permuta se aplican las mismas reglas de la compraventa, siempre que no se opongan a la naturaleza de la misma. En consecuencia, las normas de la lesión enorme son plenamente aplicables a la permuta.

Aceptación de una asignación hereditaria

El artículo 1234 del Código Civil establece que la aceptación puede rescindirse en el caso de lesión grave a virtud de disposiciones testamentarias de que no se tenía noticias al tiempo de aceptarla. Se entiende por lesión grave, siguiendo el último inciso del precepto, la que disminuye el valor total de la asignación en más de la mitad.

Partición

Conforme al artículo 1348 del Código Civil, las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.

Cláusula penal

Según el artículo 1544 del Código Civil, cuando por el pacto principal una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una entidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él. En este caso, la ley denomina a la lesión como cláusula penal enorme.

Mutuo

Respecto al mutuo de dinero y las operaciones de crédito de dinero, los artículos 2206 del Código Civil y 8° de la Ley 18.010 establecen limitaciones en cuanto a los intereses. En caso de que se configure lesión enorme, se castigará el exceso con su reducción obligatoria.

Anticresis

Para el contrato de anticresis se establece una situación análoga a la del mutuo: los intereses que estipularen las partes están sujetos en el caso de lesión enorme a la misma reducción que en el caso del mutuo. Así se pronuncia el artículo 2443 del Código Civil.

Liquidación de la sociedad conyugal

Juan Andrés Orrego Acuña agrega un caso adicional a la enumeración ya expuesta. En conformidad al artículo 1776 del Código Civil, la división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios. Por tanto, y teniendo presente el mencionado artículo 1348, es posible afirmar que el cónyuge afectado está amparado por la acción rescisoria por lesión enorme.

Sanción de la lesión

En nuestro Derecho, la sanción de la lesión no es siempre la misma. A veces, puede consistir en la rescisión o nulidad relativa del acto, de la cual, al ganancioso le es posible escapar en ciertos casos, completando la prestación deficiente en los términos señalados por la ley, como sucede en el artículo 1890 respecto de la compraventa. En otras ocasiones la sanción de la lesión es la reducción de la estipulación lesiva a términos razonables, como ocurre en el mutuo o en la cláusula penal.

Por regla general, la sanción de la lesión enorme es la nulidad relativa del acto en que incide o la reducción de la desproporción de las prestaciones. En tal sentido, la acción rescisoria prescribe en cuatro años, contados desde la celebración del acto o contrato.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 19 de diciembre de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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