Muerte del mandante

M


La muerte del mandante, por regla general, pone término al mandato. En efecto, en los siguientes casos, el mandato continuará vigente:

a) El art. 2168 dispone que sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero agrega la ley que si de suspender las funciones se sigue perjuicio a los herederos del mandante, el mandatario está obligado a finalizar la gestión.

b) El art. 2169 establece que no se extingue por la muerte del mandante, el mandato destinado a ejecutarse después que ella acontezca: estamos ante el mandato póstumo. En este caso, los herederos suceden en los derechos y obligaciones del mandante (por ejemplo, el albaceazgo, artículo 1270 del Código Civil).

c) Tratándose del mandato judicial, que tampoco expira con la muerte del mandante: art. 396 del C.O.T.

d) En el caso del mandato mercantil, el artículo 240 del Código de Comercio establece que “La comisión no se acaba con la muerte del comitente: sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos”.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 7 de enero de 2019, de sitio web.

Acerca del autor

Avatar de Jorge Castro Barros
Jorge Castro Barros

Abogado especializado en Derecho Inmobiliario, con más de 15 años de experiencia profesional. Escritor ocasional en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

Hola, soy Jorge

¿Necesitas ayuda? Si quieres ponerte en contacto conmigo, te invito a chatear por WhatsApp a través del enlace que se encuentra en la parte inferior derecha de este sitio web. Mi compromiso es contestar tus mensajes, en la medida de lo posible, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.