El quórum para aprobar las leyes, son los siguientes, conforme al artículo 66 de la Constitución Política de la República:
LEYES QUE INTERPRETAN PRECEPTOS CONSTITUCIONALES: 3/5 de diputados y senadores en ejercicio;
LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES: 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio;
LEYES DE QUORUM CALIFICADO: mayoría absoluta de diputado y senadores en ejercicio;
LEYES DE QUÓRUM SIMPLE O DEMÁS LEYES, mayoría de los miembros presentes en cada cámara.