Es una facultad según la cual el fiador puede exigir al acreedor que antes de proceder en su contra, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal. (artículo 2357 de Código Civil)
Es una facultad según la cual el fiador puede exigir al acreedor que antes de proceder en su contra, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal. (artículo 2357 de Código Civil)
Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.
Definición de Lesión Lesión es el perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos actos jurídicos, y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla. Lesión en el Código Civil El artículo 1451 del Código Civil no menciona entre los vicios del consentimiento a la lesión. Para el legislador, la lesión no constituye una causal...
Efectos de la nulidad La nulidad no se produce de pleno derecho, es necesaria su declaración. En otras palabras, el acto jurídico que adolece de un vicio de nulidad produce todos sus efectos, mientras esta no sea declarada mediante sentencia judicial. En relación a los efectos de la nulidad, distinguimos entre partes y respecto de terceros. Efectos de la nulidad entre las partes La nulidad...
Clasificación de las leyes en atención a sus caracteres Leyes declarativas o supletorias Son aquellas que determinan las consecuencias de los actos jurídicos cuando las partes interesadas no las han previsto y regulado de otra manera, teniendo libertad para hacerlo. La ley suple este silencio u omisión de las partes a fin de que tengan la regla que no se cuidaron de establecer. Para ello toma en...
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