Es una facultad según la cual el fiador puede exigir al acreedor que antes de proceder en su contra, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal. (artículo 2357 de Código Civil)
Es una facultad según la cual el fiador puede exigir al acreedor que antes de proceder en su contra, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal. (artículo 2357 de Código Civil)
Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.
En general, decreto es todo mandato escrito y revestido de las demás formalidades prescritas por el ordenamiento jurídico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones. Cuando es emitido por el Presidente de la República respecto a determinadas materias y con la respectiva autorización, cambia su nombre a decreto con fuerza de ley. Concepto de...
Art. 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Art. 1630. Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente. Art. 1631. La novación puede efectuarse de tres modos: Substituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga...
La autonomía de la voluntad en el Derecho Civil El principio de la autonomía de la voluntad y especialmente una de sus derivaciones, la libertad contractual, es un reconocimiento a otra institución del Código Civil como es el principio de la propiedad privada y de la libre circulación de la riqueza. Las personas pueden ejecutar y celebrar los actos jurídicos que estimen convenientes, siempre que...
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