Uso y habitación

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El derecho real de uso y habitación es una limitación impuesta al derecho de dominio que permite el uso directo de cosa ajena. En otras palabras, el uso y habitación es un derecho real limitativo del dominio. Así, el dominio se restringe siempre que se constituye un derecho real sobre una cosa a favor de una persona que no es su dueño. El derecho de uso se regula en los artículos 811 a 820 del Código Civil.

Definición de uso y habitación

El derecho de uso es un derecho real que consiste generalmente en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación. Así lo define el artículo 811 del Código Civil. Sobre esto, la definición legal implica que el uso y la habitación son dos derechos distintos. Sin embargo, esto no es así, ya que se trata de un derecho único, llamado derecho real de uso.

Características del uso y habitación

El derecho real de uso y habitación presenta seis características. A saber, primero, es un derecho personalísimo, luego, es intransmisible, no puede cederse, prestarse ni arrendarse, pero sí ganarse por prescripción —artículos 819 y 2498—; segundo, es un derecho inembargable —artículos 2466 y 1618 del Código Civil y 445 número 15 del Código de Procedimiento Civil—; tercero, es un derecho que recae sobre cosas ajenas; cuarto, el uso puede recaer sobre cosas muebles o inmuebles, en cambio, la habitación siempre recae sobre un bien inmueble; quinto, es un título de mera tenencia —artículos 714 y 725—; y, por último, es un derecho de duración limitada, se constituye por un tiempo definido o para toda la vida del usuario o habitador —artículos 812 y 770 del Código Civil—.

Constitución y extinción del derecho real de uso

En primer lugar, el derecho de uso recae sobre las mismas cosas que el usufructo, empero, no se puede constituir sobre cosas fungibles; asimismo, el derecho a habitar recae siempre sobre bienes inmuebles. A continuación, la constitución del derecho real de uso se realiza de la misma forma que el usufructo, sin embargo, no se constituye por ley. Así lo establece el artículo 812 del Código Civil. Acerca del usufructo de origen judicial, la Ley N° 14.908 también permite al juez constituir un derecho de uso o habitación en la sentencia de alimentos. En similares términos se pronuncia el artículo 1337, regla décima del Código Civil; norma que, en el juicio de partición, regula la constitución de derechos de uso y habitación a favor del cónyuge sobreviviente. Finalmente, respecto a la extinción del derecho de uso, conforme el citado artículo 812, éste se pierde según las reglas del usufructo.

Efectos del uso y habitación

La extensión del uso y habitación, de acuerdo al artículo 814, se determina por el título que lo constituye. A falta de esta determinación, los artículos 813 y 815 a 818 del Código Civil ordenan una serie de reglas. Así, el habitador siempre debe hacer inventario; el usuario, sólo si el derecho de uso se constituye sobre cosas que deben ser devueltas en especie. Ni el habitador ni el usuario deben rendir caución. El usuario o habitador deben ejercitar su derecho con la moderación y cuidado de un buen padre de familia. El derecho de uso y habitación se restringe a las necesidades personales del usuario o habitador, que incluyen también las de su familia.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 30 de agosto de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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