Requisitos de la demanda

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Los requisitos de la demanda son una serie de supuestos exigidos por la ley para que este acto procesal de partes produzca efectos jurídicos. Así, la demanda, siendo un escrito, debe cumplir con los requisitos comunes a toda presentación hecha ante los tribunales de justicia; así como los requisitos específicos que ordena el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales especiales. Estas reglas son invariables y se aplican a todo tipo de juicios, incluidos los procesos orales.

Acerca de la demanda

Los requisitos de la demanda se regulan a propósito de la forma de iniciar el juicio ordinario, reglas que se aplican a todos los procesos. Así, según el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, el juicio ordinario siempre se inicia por demanda deducida por el actor. La demanda es el acto jurídico procesal del sujeto activo del juicio, presentada ante determinado tribunal; que contiene la petición fundada de la actora para que se le conceda la tutela jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia. Luego, conforme el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y demás preceptos legales, la demanda debe hacerse por escrito; y en cuanto a su forma y contenido, debe sujetarse a ciertos requisitos generales y especiales.

Requisitos generales de la demanda

La demanda debe contener los requisitos comunes a todo escrito; por lo tanto, se encabezará con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trate. Esto de conformidad con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la demanda debe estar redactada en español y firmada de manera electrónica por el actor. Finalmente, debe cumplir con las cargas procesales previstas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio; esto es, la designación de un abogado patrocinante y un procurador o mandatario judicial.

Requisitos especiales de la demanda

La demanda, además, debe reunir ciertos requisitos especiales de este acto procesal previstos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. El precepto ordena que el libelo contenga: primero, la designación del tribunal ante quien se entabla; segundo, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; tercero, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; cuarto, la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y, quinto, la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo.

Designación del tribunal

La designación del órgano jurisdiccional que debe conocer del asunto se fija por las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales. El requisito se cumple determinando el grado o jerarquía del tribunal. En la práctica, se hace a través de siglas que genéricamente señalan el órgano jurisdiccional; es decir, si la demanda se presenta, por ejemplo, ante un juez de letras, se indica S. J. L., que significa “Señor Juez de Letras”.

Individualización del demandante

Cuando la ley habla de nombre, se refiere al nombre de familia (apellidos) y al nombre propio o “de pila” del demandante. En cuanto a la designación del domicilio, expresa el señalamiento de la ciudad o lugar determinado del territorio nacional. Si el actor es incapaz de comparecer en juicio, debe hacerlo debidamente representado; en tal circunstancia, la exigencia de identificación completa pesa sobre el representado y representante. En el caso de una persona jurídica, además de la completa individualización de la misma, debe considerarse también la de la persona natural que actúa por ella. Por último, se exige fijar un medio electrónico de notificación, concepto que se reitera en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil.

Individualización del demandado

Al igual que el anterior, este requisito tiene por objeto individualizar a los litigantes porque las sentencias tienen un efecto relativo; a saber, afectan a las partes y no a terceros. Asimismo, a través de ellos se conoce a quiénes deben ser notificadas las resoluciones judiciales y los efectos de la cosa juzgada. Sobre la exigencia de indicar domicilio, aludida en estos requisitos, se trata del domicilio civil del artículo 61 del Código Civil; sin embargo, para efectos de la notificación, es necesario cumplir con lo dispuesto en el citado artículo 49.

Fundamentación fáctica y jurídica

Es el cuerpo del escrito, vale decir, el relato de los hechos y las normas jurídicas aplicables. En primer lugar, los hechos que soportan la demanda son aquellos útiles para identificar la pretensión y distinguirla de cualquier otra. Estos hechos conforman la causa de pedir. A continuación, las disposiciones legales invocadas son aquellas que permiten establecer la verdadera naturaleza jurídica de la pretensión que se hace valer.

Peticiones específicas

Este es el petitorio de la demanda, requisito que concreta la pretensión del actor y específica la cosa pedida; así como, delimita la competencia del tribunal, de manera que no puede fallar sobre otro objeto procesal distinto del propuesto por la actora (extrapetita) ni fallar más allá de lo pedido (ultrapetita).

Omisión de los requisitos de la demanda

Si la demanda no cumple con los requisitos legales, los defectos formales en que se incurre permiten oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo. Así lo ordena el artículo 303, número 4 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 256 del citado texto legal; o sea, que el juez, actuando de oficio, no dé curso a la demanda por la omisión de los requisitos de los números 1, 2 y 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 14 de abril de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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