Derecho subjetivo

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El derecho subjetivo es la facultad que tienen las personas para actuar de manera autorizada y protegida por el derecho objetivo. Entonces, el derecho, en sentido objetivo, son las normas jurídicas que regulan la conducta humana con el fin de establecer un orden de vida en comunidad. Así, el concepto de derecho es unitario, si se distingue entre derecho objetivo y subjetivo, es sólo para observar varios aspectos de éste. Vale decir, son dos nociones de una sola idea que se presuponen y se complementan.

Definición de derecho subjetivo

Al respecto, cada jurista define y defiende su propia concepción del derecho subjetivo; no obstante, con fines pedagógicos, resaltan las definiciones de dos autores. Primero, según Carlos Ducci Claro, el derecho subjetivo es la facultad para actuar o potestad que un particular tiene, sancionada por una norma jurídica. En segundo lugar, para Máximo Pacheco Gómez, el derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella; o exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

El derecho subjetivo ante la doctrina

La doctrina se divide entre quienes niegan la existencia de derechos subjetivos y quienes aceptan esta noción. Entre los primeros se hallan: Léon Duguit, para quien sólo existe la norma jurídica, que todos están obligados a obedecer; y, Hans Kelsen, quien dice que el derecho subjetivo no es más que una especificación del derecho objetivo. Entre los últimos se encuentran: Bernhard Windscheid, para quien el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el ordenamiento jurídico; Rudolf von Ihering, quien sostiene que el derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido; y, uno más, para Nicola Coviello, es el poder de obrar en satisfacción de los propios intereses, garantizado por la ley.

Clasificación de los derechos subjetivos

Siguiendo a Carlos Ducci Claro y Antonio Vodanovic Haklicka, los derechos subjetivos se agrupan en: públicos y privados; absolutos y relativos; originarios y derivados; traspasables e intraspasables; puros y simples o sujetos a modalidades; y, por último, patrimoniales y extrapatrimoniales.

Derechos públicos y privados

Según la norma objetiva que fundamenta el derecho, se distingue entre derechos públicos y derechos privados. Dice Ducci que, si la norma objetiva es de derecho público, el derecho subjetivo que de ella se deriva es público. Mientras que, si la norma objetiva es de derecho privado, el derecho subjetivo que se funda en ella es privado.

Derechos absolutos y relativos

De acuerdo con su eficacia y el número de personas obligadas, se distingue entre derechos absolutos y derechos relativos. Los derechos absolutos, dice Ducci, son aquellos que deben ser respetados por todos; es decir, aquellos cuyo sujeto pasivo es la sociedad, por ejemplo, el derecho de propiedad. Los derechos relativos, en cambio, sólo pueden oponerse a ciertas personas, que son los sujetos pasivos del derecho, como ocurre con el crédito que el acreedor tiene contra el deudor.

Derechos originarios y derivados

En atención a su naturaleza, se distingue entre derechos originarios y derechos derivados. Para Vodanovic, los derechos originarios se producen con independencia de la actividad del titular encaminada a adquirirlos. Por su parte, los derechos derivados se obtienen como resultado de un hecho del titular. Son derechos originarios, los inherentes a la persona; y son derivados los demás derechos, que presuponen la existencia de los primeros, y en cuanto son producto de una actividad del titular.

Derechos traspasables e intraspasables

En cuanto a la factibilidad de radicación en diversos patrimonios, se distingue entre derechos traspasables e intraspasables. Si el traspaso de derechos ocurre por acto entre vivos, se denomina transferencia; en tanto, si el traspaso se efectúa por causa de muerte, se llama transmisión. La mayoría de los derechos se pueden traspasar; esta es la regla general. Sin embargo, hay ciertos derechos que no pueden ser transferidos o transmitidos, tales son los derechos personalísimos.

Derechos puros y simples o sujetos a modalidades

Según las variaciones que experimenten, se distingue entre derechos puros y simples o derechos sujetos a modalidades. Los derechos puros y simples son aquellos que no están sujetos a un modo, plazo o condición. Mientras que, los derechos sujetos a modalidades son aquellos cuya existencia, ejercicio o efectos están determinados por la presencia de un modo, plazo o condición.

Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales

De conformidad con su objeto y contenido, se distingue entre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. Los derechos patrimoniales son aquellos cuyo contenido es la utilidad económica, es decir, se valoran en dinero; estos son los derechos reales y los derechos personales. Por el contrario, los derechos extrapatrimoniales son aquellos que no contienen una utilidad económica inmediata, o sea, dice Ducci, un valor original apreciable en dinero; tales son los derechos de la personalidad y los derechos de familia.

Ejemplos de derechos subjetivos

Los derechos subjetivos emanan de la voluntad de las personas o del mandato de la ley, por ende, son tantos como determinen los particulares o el legislador. Luego, son ejemplos de derechos subjetivos: los de dominio, herencia o hipoteca; los del vendedor y del comprador para exigir, respectivamente, el pago del precio y la entrega de la cosa comprada; el del acreedor de un préstamo de dinero para que se pague la cantidad adeudada; el derecho de usufructo que tiene el padre sobre los bienes del hijo, y el derecho del hijo a recibir alimentos.

Ejercicio del derecho subjetivo: El abuso del derecho

Acerca del ejercicio de los derechos subjetivos, la doctrina se divide en dos posiciones: una es el absolutismo de los derechos y la otra es la relatividad de los derechos. En primer lugar, la concepción absolutista de derechos propone que la persona está autorizada a ejercer un derecho subjetivo sin limitación alguna. Así, si un tercero es perjudicado, ninguna responsabilidad recae en el titular del derecho, ya que sólo ejerció lo que la ley le permitía. De esta noción, dice Vodanovic, surge el aforismo: “Quien su derecho ejerce, a nadie ofende”. Ahora bien, como es habitual en las ciencias jurídicas, esta noción no es unánime y tiene detractores. Es así cómo surge la teoría del abuso de derecho, incluida en algunos códigos europeos, como el alemán, que enfatiza la relatividad de los derechos.

Teoría del abuso del derecho

La concepción absolutista, según los relativistas, es contraria a la idea social y hasta inmoral. No es aceptable que una persona, en el ejercicio de un derecho subjetivo, lesione los derechos de terceros; en consecuencia, la ley no debe amparar el abuso del derecho. Según esta teoría, hay abuso en el ejercicio del derecho cuando: primero, la persona actúa con culpa o dolo contra los intereses de terceros; o, segundo, el derecho no se ejerce conforme a su función social. Para los relativistas, por excepción, sólo existen algunos derechos absolutos; así, por ejemplo, el caso del artículo 1195 del Código Civil relativo a la cuarta de mejoras.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 30 de marzo de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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