Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intrasmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artículo 773 inciso 2° del Código Civil.
Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intrasmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artículo 773 inciso 2° del Código Civil.
Mi nombre es Jorge Castro, soy abogado de profesión y soñador por vocación. Actuó en calidad de autor intelectual de este singular proyecto.
Principio fundamental del Derecho Civil y del Código Civil chileno. El principio de protección al cónyuge más débil se recoge en diversas materias de la Ley de Matrimonio Civil. El artículo 3º de este cuerpo legal, establece que “Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil”. Así, en el...
Estructura del Código de Bello La estructura del Código Civil chileno consiste en un el mensaje, un título preliminar, cuatro libros y un título final de un solo artículo. Se compone de un total de 2524 artículos, más el artículo final al que se hizo referencia. Título preliminar. El título preliminar del Código Civil se compone de 53 artículos, trata de todo lo relativo a la ley (su definición...
Art. 1167 del Código Civil. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son:
1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas;
2. Las legítimas;
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.