Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intransmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artículo 773 inciso 2° del Código Civil.
Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intransmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artículo 773 inciso 2° del Código Civil.
Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.
La subrogación en general En general, es la sustitución de una cosa o de una persona por otra que ocupa jurídicamente su lugar. La subrogación es real en el primer caso, y personal en el segundo. Subrogación real: Algunos casos en que opera: En la sociedad conyugal, cuando un inmueble propio de uno de los cónyuges es subrogado a otro adquirido durante el matrimonio a título oneroso (artículos...
Clasificación de las leyes en atención a sus caracteres Leyes declarativas o supletorias Son aquellas que determinan las consecuencias de los actos jurídicos cuando las partes interesadas no las han previsto y regulado de otra manera, teniendo libertad para hacerlo. La ley suple este silencio u omisión de las partes a fin de que tengan la regla que no se cuidaron de establecer. Para ello toma en...
La estructura del Código Civil chileno sigue la configuración del Código Civil francés. El contenido, en ambos Códigos —el título preliminar y los dos primeros libros— es similar en cuanto a las materias estudiadas. Pero en el tercer libro difieren. El del Código francés, titulado “De los diferentes modos de adquirir la propiedad”, trata en realidad de siete grandes temas: primero, las...
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