Principios del Derecho Civil

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Principios del Código Civil chileno

Existe una serie de principios del Derecho Civil y Código Civil chileno que uniforman el sistema normativo civil. No están numerados en forma taxativa, sino que se recogen a través de todo el ordenamiento jurídico, en especial del derecho privado.

Para establecer un principio se debe revisar toda la legislación referente al tema. Debemos partir desde los principios que la Constitución establece, en especial lo indicado tanto en las bases de la institucionalidad como en las garantías constitucionales. También debemos abocarnos a la revisión de la legislación que se encuentra subordinada a la Constitución y especialmente el Código de Bello.

Enumeración de los principios del Derecho Civil

Los principios fundamentales del Derecho Civil y Código Civil chileno se pueden ordenar, en nuestra opinión, de conformidad a cuatro categorías: la primera tiene un carácter general (pues se refiere a principios que operan sobre todo el Derecho Civil) y las otras tres conciernen, de manera más específica, a los diversos ámbitos de que se ocupa, esencialmente, esta rama del Derecho, a saber: las personas y la familia, los bienes y los contratos. De esta manera, identificamos un total de once principios, aunque uno de ellos, la buena fe, se desdobla en buena fe general y buena fe contractual. Estos principios se desprenden tanto del Código Civil como de algunas de sus leyes complementarias. Son los siguientes:

Principios de carácter general

  • La omnipotencia de la ley.
  • La buena fe.
  • La reparación del enriquecimiento sin causa.
  • La responsabilidad.

Principios relativos a las personas y la familia

  • La igualdad ante la ley.
  • Constitución cristiana de la familia y matrimonio monogámico.
  • El interés superior de los hijos.
  • Protección al cónyuge más débil.

Principios relativos a los bienes

  • La propiedad privada y la libre circulación de la riqueza.
  • Mayor protección a la propiedad y posesión de los bienes raíces.

Principios relativos a los contratos

  • La autonomía de la voluntad.
  • La buena fe contractual.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 8 de noviembre de 2017, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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