Convención y contrato

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Las convenciones y los contratos son dos nociones esenciales del derecho civil y, en particular, de la teoría del acto jurídico. La convención es un acuerdo entre dos o más partes para crear, modificar, transferir o extinguir uno o más derechos y obligaciones. Por otra parte, el contrato es un tipo específico de convención que crea derechos y obligaciones entre las partes. Por ende, entre convención y contrato existe una relación género-especie, donde uno es el género y el otro la especie.

Contrato o convención

Según el artículo 1438 del Código Civil, el contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Luego, de la mera lectura del precepto se sigue que la ley hace sinónimas ambas expresiones. Sin embargo, eso no es tal porque el legislador confunde ambos conceptos. A este respecto, Juan Andrés Orrego Acuña explica que la convención es un acto jurídico bilateral y, por lo tanto, un acuerdo de voluntades, cuyo objeto es crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. Cuando la convención tiene por objeto crear derechos, se convierte en contrato; entonces, la convención es el género y el contrato la especie: todo contrato es una convención, pero no al revés.

Ejemplos de convenciones y contratos

Para distinguir las diferencias entre convención y contrato, es necesario valerse de la ejemplificación. Así, dice Orrego, son ejemplos de convenciones, pero no de contratos: el pago, la estipulación en virtud de la cual las partes convienen en cesar los intereses devengados por una deuda, y la tradición. Todas estas figuras provienen de un acuerdo de voluntades, pero en sí mismas no son un contrato, porque no crean derechos; a saber, la primera, los extingue; la segunda, los modifica; y, la tercera, los extinguen y transfieren simultáneamente. Un singular ejemplo de convención es la novación, que crea y extingue simultáneamente derechos y obligaciones; por tanto, es por un lado un contrato y por otro un modo de extinguir las obligaciones. Por último, otro ejemplo de convención es la resciliación, pues extingue obligaciones; aunque en la práctica es común llamarlo, por cierto, erróneamente, “contrato de resciliación”.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 28 de julio de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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