El hecho de interponer querella confiere importantes facultades al querellante, pudiéndose citar las siguientes, que no tiene la víctima:
1. Adherirse a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente. Cuando se acusa particularmente, existe la posibilidad de calificar jurídicamente los hechos en forma distinta al Fiscal; plantear otra forma de participación; solicitar otra pena o ampliar la acusación del Fiscal extendiéndola a imputados o hechos distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación (art. 261 del Código Procesal Penal);
2. Ejercer los demás derechos que señala el artículo 261, que se verán al hablar de la Etapa Intermedia;
3. Oponerse al procedimiento abreviado (art. 408 del Código Procesal Penal);
4. Formular acusación, si el Ministerio Público ha ratificado la decisión del Fiscal de la causa de no interponerla, por haber solicitado el sobreseimiento (art. 258 del Código Procesal Penal);
5. Formular acusación cuando el Fiscal haya comunicado la decisión de no perseverar en el procedimiento (arts. 258 inciso cuarto y 248 letra c del Código Procesal Penal); y
6. Ser oído antes de decretar la suspensión condicional del procedimiento y apelar de la resolución que la establece (art. 237 del Código Procesal Penal).