Principio de autonomía de la voluntad

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La autonomía de la voluntad en el Derecho Civil

El principio de la autonomía de la voluntad y especialmente una de sus derivaciones, la libertad contractual, es un reconocimiento a otra institución del Código Civil como es el principio de la propiedad privada y de la libre circulación de la riqueza. Las personas pueden ejecutar y celebrar los actos jurídicos que estimen convenientes, siempre que no vayan contra la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

El autor del acto jurídico o las partes de la convención podrán en consecuencia dar el contenido negocial que deseen a sus actos jurídicos, modificar las normas establecidas para determinados actos o contratos, o contratar incluso sobre materias no contenidas en el Código Civil.

Concepto de autonomía de la voluntad

Buscando algunas definiciones de lo que es la autonomía de la voluntad, encontramos que, para algunos autores es una doctrina de filosofía jurídica, según la cual toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes (Jorge López Santa María). En consecuencia, podemos afirmar que la autonomía de la voluntad es un poder de autorregulación que tienen los sujetos privados que les permite crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Las personas pueden ejecutar y celebrar los actos jurídicos que estimen convenientes, siempre que no vayan contra la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Según Vodanovic Haklicka, se trata de un principio según el cual los particulares, respetando las normas de orden público y buenas costumbres, pueden celebrar libremente los actos jurídicos y determinar, con arreglo a su voluntad, el contenido y efecto de los mismos.

El principio de la autonomía de la voluntad se descompone en cuatro sub-principios:

  • Principio del consensualismo.
  • El principio de la libertad contractual.
  • Principio de la fuerza obligatoria del contrato.
  • El principio del efecto relativo de los contratos.

Algunas normas del código Civil en que se manifiestan los principio señalados:

  • En el artículo 12, en relación a la facultad para renunciar derechos, siempre que miren al solo interés del renunciante
  • Artículo 1437, al aludir a la voluntad de la persona que se obliga, en el marco de las fuentes de las obligaciones;
  • Artículo 1443, al admitir que los contratos nazcan por el solo acuerdo de las voluntades;
  • En el artículo 1444, relativo a los elementos de los actos jurídicos;
  • Artículo 1545, que consagra el principio de “la ley del contrato”;
  • En el artículo 1450, respecto de la promesa de hecho ajeno;
  • Artículo 1560, en el marco de la interpretación de los contratos;
  • Finalmente, en el artículo 1810, en las normas del contrato de compraventa.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 10 de noviembre de 2017, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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