Elementos del acto jurídico

E

Elementos constitutivos

En conformidad al artículo 1444 del Código Civil, distinguimos tres clases de elementos que pueden concurrir en los actos jurídicos, tales son: de la esencia, de la naturaleza y los accidentales.

Elementos de la esencia

Son elementos de la esencia, aquellos sin los cuales, el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. En otras palabras, de faltar, el acto no nace o muda en otro diferente al inicialmente propuesto.

A su vez, distinguimos dos tipos de elementos esenciales:

  • Elementos de la esencia generales o comunes. Son los requisitos de existencia (salvo en lo que respecta a las solemnidades, que se exigen en determinados actos jurídicos) y de validez de todo acto jurídico.
  • Elementos de la esencia especiales o particulares. Son aquellos que permiten singularizar un determinado acto jurídico, atendida su naturaleza o estructura. Verbigracia, el precio en la compraventa y el plazo en en usufructo.

Elementos de la naturaleza

Son aquellos que no siendo esenciales en un acto jurídico, se entienden pertenecer, sin necesidad de una cláusula especial. Tales elementos tienen una fuente legal, pero son de orden privado y si las partes desean excluidos, pueden pactarse en forma expresa. Por ejemplo, el saneamiento de la evicción o de los vicios redhibitorios en la compraventa; facultad de delegación en el mandato; y condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales.

Elementos accidentales

Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule. Verbigracia, las modalidades, como el plazo, condición o modo.

En conclusión, los únicos elementos verdaderamente constitutivos son los esenciales; los de la naturaleza no forman parte de la estructura básica del acto jurídico, sino que dicen relación con sus efectos; por su parte, los elementos accidentales no son requisitos del acto jurídico, sino de su eficacia, dado que a ellos puede subordinarse la producción de sus efectos.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 11 de enero de 2019, de sitio web.

Acerca del autor

Avatar de Jorge Castro Barros
Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

Hola, soy Jorge

¿Necesitas ayuda? Si quieres ponerte en contacto conmigo, te invito a chatear por WhatsApp a través del enlace que se encuentra en la parte inferior derecha de este sitio web. Mi compromiso es contestar tus mensajes, en la medida de lo posible, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

¿Necesitas ayuda?