El problema de la divisibilidad o indivisibilidad de la confesión, consiste en saber si la contraparte de la absolvente puede valerse de la parte de la confesión que le favorezca y rechazar lo demás que le perjudica.
Por regla general, la confesión no puede fraccionarse en perjuicio del confesante, por lo que, la parte contraria, debe aceptar este medio de prueba tanto en lo que la favorece como en lo que la perjudica.
Esta es la característica de la indivisibilidad de la confesión a que se refiere el artículo 401 CPC. El Código establece ciertas excepciones a la indivisibilidad y para examinarlas, es necesario recurrir a la clasificación de la confesión atendiendo a su naturaleza, de acuerdo a lo cual puede ser simple, compleja y calificada.
Confesión simple, compleja y calificada
Primero, la confesión pura y simple: por su naturaleza es indivisible, ya que se trata de un solo hecho.
Segundo, la confesión calificada: que es el reconocimiento que el confesante hace de un hecho controvertido pero agregándole hechos que destruyen la naturaleza jurídica del hecho confesado, también es indivisible.
Tercero, la confesión compleja: es aquella en que el confesante reconoce el hecho controvertido, pero, le agrega otros hechos enteramente desligados a él o ligados entre sí.
A esta confesión se refieren las excepciones del artículo 401, según el cual puede dividirse la confesión.
En efecto, cuando la confesión compleja comprende dos hechos totalmente desligados entre sí (confesión compleja de primera clase), esos hechos se dividen por sí solos, pues se trata de dos confesiones prestadas en el mismo acto. Por ejemplo, se confiesa deber $100.000 y que el día de su recepción no se celebró otro contrato. Aquí, se está confesando un hecho y, además, se está negando un hecho diferente. Cuando la confesión compleja comprende la agregación de hechos ligados al reconocido (confesión compleja de segunda clase), si la parte prueba que ellos no existen, la confesión se divide en su beneficio. Por ejemplo, Juan confiesa que recibió de José la suma de $100.000, pero, agrega que pagó esa cantidad y nada adeuda. En este caso, José puede probar que no ha existido ese pago y la confesión se dividirá en su beneficio, es decir, se tendrá por cierto que Juan recibió el dinero y que no lo pagó, lo que aprovechará José.
El artículo 401 del Código dispone: «En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante.
Podrá, sin embargo, dividirse: 1°. Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí; y 2°. Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado».
Ejemplos de confesión
En primer lugar, confesión pura y simple: aquella en la que el confesante reconoce lisa y llanamente el hecho, en toda su integridad y en la misma forma que lo invoca la contraparte (“sí, efectivamente debo $1.000.000.- al demandante”);
A continuación, confesión calificada: el confesante reconoce el hecho invocado por la parte contraria, pero agregando otros hechos coetáneos con el hecho objeto de la confesión (“recibí $1.000.000.-, pero no a título de mutuo, sino de donación”);
Finalmente, confesión compleja: el confesante reconoce lo alegado por la contraparte, pero agrega que por otro hecho posterior, los efectos del hecho confesado se extinguieron (“recibí $1.000.000.- en mutuo, pero los pagué”).
Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 3 de mayo de 2018, de sitio web.