Son los siguientes:
1.- Dado que se trata de una excepción dilatoria, retarda la persecución al fiador.
2.- Puede originar una disminución o incluso una extinción en la responsabilidad del fiador: en efecto, conforme al artículo 2365 del Código Civil, si una vez opuesto el beneficio de excusión, el acreedor es negligente en la persecución del deudor principal y éste cae luego en insolvencia, el fiador sólo responderá en lo que exceda al valor de los bienes señalados cuando opuso la excusión; aún más, si los bienes señalados eran suficientes para que el acreedor se hubiere pagado su crédito, el fiador ninguna responsabilidad tendrá.
3.- Puede originar una extinción de la responsabilidad del fiador, si el acreedor obtiene un pago total, en los bienes del deudor principal. Cabe agregar que el acreedor no puede negarse a perseguir los bienes del deudor principal, alegando que no son suficientes para el pago del total de su crédito. Debe perseguir tales bienes, a pesar de lo anterior, lo que constituye una excepción al principio consignado en el artículo 1591 del Código Civil, acerca del derecho que tiene el acreedor a exigir un pago íntegro de su crédito. Si el acreedor obtiene sólo un pago parcial con dichos bienes, entonces podrá dirigirse contra el fiador, por el saldo.