Efectos de la rebeldía en juicio ordinario

E


1) En primera instancia

Permite dar por evacuado o por cumplido el trámite preciso que no se cumplió dentro del plazo fatal señalado por la ley, o por el juez, si se trata de un plazo judicial, es decir, tiene un efecto particular. Por lo tanto, el litigante rebelde puede comparecer en cualquier momento durante la prosecución del litigio.

2) En segunda instancia

Si no comparece el apelado, no se le considera para ningún efecto y se sigue el recurso de apelación en su rebeldía.

El litigante rebelde, en segunda instancia, puede comparecer en cualquier momento a través de un procurador del número o por abogado habilitado.

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, dispone: «Si no comparece el apelado, se seguirá el recurso en su rebeldía por el solo ministerio de la ley y no será necesario notificarle las resoluciones que se dicten, las cuales producirán sus efectos respecto del apelado rebelde desde que se pronuncien.

El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del recurso representado por el procurador del número».

Si, en cambio, es el apelante el que no comparece dentro de plazo, el tribunal deberá declarar su deserción, previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito (art. 201 CPC).

La resolución que declare la deserción por la no comparecencia del apelante, producirá sus efectos respecto de éste desde que se dicte y sin necesidad de notificación.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 27 de abril de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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