Derecho procesal

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El derecho procesal es una rama del derecho público que estudia a los tribunales como órgano jurisdiccional; la administración de justicia como función, y el proceso como instrumento para cumplir esa función. La finalidad del derecho procesal es hallar una manera justa y racional de resolver disputas y, por ende, mantener la paz social y la tranquilidad de los ciudadanos de un territorio específico.

Acerca del derecho procesal

El derecho procesal, como ciencia, surge en el siglo XIX cuando los juristas alemanes comenzaron a estudiar el proceso como una institución ajena al derecho civil. Hasta entonces, el proceso se analizaba dentro de las fuentes del derecho civil. Así, en 1856, Bernhard Windscheid publicó “La acción del derecho civil romano desde el punto de vista del derecho contemporáneo”, obra que suscitó las críticas de Theodor Muther con su escrito “Sobre la doctrina de la actio romana, del actual derecho de acción, de la litis contestatio y de la sucesión singular en las obligaciones”, controversia que dio origen a la noción de acción procesal. Posteriormente, Oscar von Bülow, en 1868, en su libro “Teoría de las excepciones y presupuestos procesales”, elabora una doctrina procesal aplicable a los juicios, marcando el principio de la independencia del derecho procesal respecto de las demás ramas de la ciencia del derecho.

Instituciones de derecho procesal

El derecho procesal es una disciplina jurídica que estudia la acción, la jurisdicción y el proceso. Esto es, el derecho procesal comprende tres instituciones básicas: la acción, aquel derecho que tienen las personas con el Estado, para exigir el ejercicio de la actividad jurisdiccional; la jurisdicción, aquella función pública que tiene por objeto resolver la contradicción de pretensiones que produce el litigio; y el proceso, aquel conjunto o serie de actos que se desarrollan progresivamente con el fin de llegar a una decisión que resuelva el conflicto. Entonces, el derecho procesal no hace más que regular un instrumento a través del cual se resolverá un conflicto de trascendencia jurídica. A este respecto, según Francisco Hoyos Henrechson, el litigio “es un conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida”.

Definición de derecho procesal

El derecho procesal es aquella rama de la ciencia jurídica que estudia las normas que regulan las atribuciones, competencia, funcionamiento y organización de los tribunales de justicia; además de analizar los procedimientos que deben utilizar las personas para ejercer sus pretensiones procesales ante los órganos jurisdiccionales.

Definiciones doctrinales de derecho procesal

Aunque la definición anotada es precisa, no puede considerarse definitiva. Esto se debe a que cada jurista define y defiende su propia concepción de la disciplina. Luego, sobresalen dos definiciones doctrinales, a saber:

  • Según Cristian Maturana Miquel, el derecho procesal “es la rama del derecho que estudia la organización y las atribuciones de los tribunales, los diversos medios para lograr la solución de los conflictos, y en particular, el debido proceso y las reglas conforme a las cuales debe éste desarrollarse para la justa y racional solución de los conflictos”.
  • Siguiendo a Fernando Orellana Torres, el derecho procesal es “aquella ciencia del derecho que estudia las normas que regulan la organización, el funcionamiento de los tribunales de justicia y los procedimientos que deben utilizar las personas naturales y las jurídicas para ejercer sus pretensiones y contra pretensiones ante los órganos jurisdiccionales”.

Características del derecho procesal

El derecho procesal presenta cuatro características: es un derecho público, autónomo, instrumental y formal.

  • En primer lugar, es un derecho público porque regula las relaciones entre un órgano estatal, que se halla en una situación de supremacía y que está investido de una potestad jurídica pública, y las personas, que están sujetas a esa potestad en una relación de subordinación. A raíz de este carácter público, las normas procesales son generalmente de orden público, y por ello, irrenunciables por las partes.
  • Seguidamente, es un derecho autónomo porque tiene normas, instituciones y principios fundamentales propios, distintos del derecho sustantivo. Por ende, aunque el derecho procesal esté ligado a otras ramas del derecho, su existencia no depende de ellas.
  • En tercer término, es un derecho instrumental porque establece un método resolutivo de conflictos de intereses de relevancia jurídica. Es decir, es un mecanismo reparatorio del orden jurídico vulnerado por el litigio, que utiliza las soluciones previstas por el derecho sustantivo o material.
  • Finalmente, es un derecho formal. Esto es, sólo regula la forma de ejercer la actividad jurisdiccional, pero no el contenido y la materia discutida, que es propia del derecho sustantivo. Así, este derecho material, del que importa el contenido el derecho procesal, puede ser civil, penal, constitucional, comercial, etc.

Clasificación del derecho procesal

De la definición se desprende que el derecho procesal abarca el estudio de dos órdenes de materias: primero, el estudio de los órganos jurisdiccionales, que, a su vez, incluye el estudio de su composición, deberes, atribuciones y competencias; y segundo, el estudio del procedimiento. Así, según su contenido, el derecho procesal admite dos variantes: el derecho procesal orgánico y el derecho procesal funcional.

Derecho procesal orgánico

El derecho procesal orgánico es aquella rama de la ciencia jurídica que comprende el análisis de las normas que regulan la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia. Su campo de estudio incluye la jurisdicción, la competencia y los órganos jurisdiccionales.

Derecho procesal funcional

El derecho procesal funcional es aquella rama de la ciencia jurídica que comprende el estudio de las normas que regulan los procedimientos a los que deben someterse tanto los tribunales de justicia como las personas que comparecen ante ellos a fin de plantear sus pretensiones procesales. El derecho procesal funcional, a su vez, se subclasifica en varios grupos. Así, se distingue principalmente, según el derecho material aplicable, entre derecho procesal civil, penal, de familia, laboral, militar y policía local.

Fuentes del derecho procesal

Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE) fuente es el fundamento u origen de una cosa. En materia jurídica, se distingue entre fuentes directas y fuentes indirectas del derecho procesal. Las primeras son la fuente inmediata, que contiene un mandato general y abstracto. Las indirectas, en cambio, son la fuente mediata, son los hechos o actos jurídicos que son causa u origen de la ley procesal.

Fuentes directas

Son fuentes directas o inmediatas del derecho procesal: la Constitución Política de la República, la ley procesal, y los autos acordados.

Constitución Política de la República

La Constitución Política de la República es la norma cardinal del ordenamiento jurídico chileno y es fuente directa del derecho procesal. Difundidas dentro de sus capítulos, existen disposiciones de carácter procesal o que dicen relación con esta disciplina. Así, se contempla la formación del Poder Judicial y la función jurisdiccional; así como acciones constitucionales, normas procesales penales y ciertas directrices que inciden en el procedimiento y que constituyen, en buena medida, el debido proceso.

Ley procesal

La ley procesal es fuente principal del derecho procesal, además de la Constitución Política de la República. Sobre esto, la ley se halla definida en el artículo 1 del Código Civil. La norma establece que “la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Aunque el concepto de ley está establecido en el Código Civil, el título preliminar se amplía a todo el derecho y se aplica al derecho procesal. Ergo, la ley procesal, en su forma, es idéntica a la ley sustantiva y sólo se distingue en cuanto a su función: regular la actividad jurisdiccional del Estado.

Autos acordados

Los autos acordados son cuerpos normativos, generalmente dictados por la Corte Suprema, en ejercicio de una potestad normativa emanada de las facultades económicas; cuyo objeto es hacer operativas las disposiciones de las leyes y optimizar la eficiencia de la función judicial. Los autos acordados son la manifestación más importante de la superintendencia económica y una fuente directa del derecho procesal.

Fuentes indirectas

Son fuentes indirectas o mediatas del derecho procesal: la jurisprudencia y la doctrina.

Jurisprudencia

La jurisprudencia es una serie de fallos o sentencias de carácter uniforme y constante emanadas de los tribunales superiores de justicia y que dicen relación con un determinado asunto formal o material. En Chile, el artículo 3, inciso 2° del Código Civil prescribe: “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”. A pesar de tan limitado valor, la jurisprudencia permite, de manera progresiva, uniformar la aplicación de la ley.

Doctrina

La doctrina es el trabajo de estudio del derecho realizado por los tratadistas y en el que se expresa la creación, interpretación y sistematización de las normas jurídicas de carácter procesal. La función del jurista es representar al legislador la necesidad de reformar una ley ya existente o de crear una nueva cuando las disposiciones vigentes adolecen de deficiencias, vicios, o resultan anticuadas u obsoletas.

Ley procesal

La ley procesal es un tipo de ley que rige los órganos encargados de la administración de justicia, en particular su composición, atribuciones, deberes y facultades; asimismo, se ocupa de regular la formalidad y sustanciación de los procedimientos. En palabras simples, la ley procesal dice qué hacer y cómo proceder en juicio.

Definición de ley procesal

La ley procesal es aquella norma jurídica que dice relación con el funcionamiento y organización de los tribunales de justicia, con la determinación de sus atribuciones y competencias, o con el establecimiento de las normas de procedimiento a las que deben someterse tanto los tribunales como las personas que actúan en el proceso. De ahí que la ley procesal pueda adoptar los matices de organización, competencia o procedimiento.

Clasificación de la ley procesal

En consideración al objeto de la ley procesal, se distingue entre leyes procesales de organización, competencia y procedimiento.

  • Las leyes procesales de organización son aquellas normas que regulan la organización y funcionamiento de los tribunales. El Código Orgánico de Tribunales es la ley de organización por excelencia.
  • Las leyes procesales de competencia son aquellas normas que regulan los asuntos y materias que van a ser conocidos por los tribunales. Se clasifican en reglas de la competencia absoluta y relativa.
  • Las leyes procesales de procedimiento son aquellas normas que regulan las formas en que se llevan a cabo los juicios. Su fuente es el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Penal, sin perjuicio de las leyes especiales.

Características de la ley procesal

Las leyes procesales poseen tres características:

  • Son leyes formales en oposición a las leyes materiales. La denominación leyes procesales no incluye las leyes sustantivas del derecho civil, comercial, laboral, tributario o penal, entre otras. Esto es, las leyes procesales son normas de ordenatoria litis, excluyendo las normas de decisoria litis.
  • Son normas de orden público. Las leyes procesales no pueden ser modificadas o sustituidas por acuerdo de las partes. Sólo excepcionalmente pueden ser objeto de renuncia. Tales son las reglas de competencia en materia civil contenciosa, en particular, las referidas al elemento territorio.
  • Están ordenadas en diversos cuerpos legales. Así, por ejemplo, el Código de Procedimiento Civil contiene leyes procesales civiles; el Código Procesal Penal o Código de Justicia Militar o Código de Procedimiento Penal comprende leyes procesales penales, y la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia regula las normas procesales concernientes a la familia.

Interpretación de la ley procesal

La aplicación de la ley procesal exige su interpretación. Así, interpretar es fijar el verdadero sentido y alcance de la ley frente a la situación jurídica concreta a la que debe aplicarse dicha norma. La ley es interpretada por el juez al fallar los casos particulares de que conoce. Luego, para lograr este propósito, el tribunal debe atenerse a las reglas de interpretación contempladas en el Código Civil.

Integración de la ley procesal

Ahora bien, si el juez, al momento de pronunciarse sobre un asunto determinado, no tiene un texto expreso para aplicar, debe utilizar los principios de la equidad. Así lo preceptúa el artículo 170, numeral quinto del Código de Procedimiento Civil. Entonces, si no hay ley que resuelva una situación jurídica concreta, surge la alternativa de la integrar la ley, que es propia del juez; quien es el único capaz de llenar los vacíos del ordenamiento jurídico.

Aplicación de la ley procesal

La ley procesal no tiene validez permanente y universal; vale decir, se restringe al tiempo en que se halla vigente y su eficacia se limita al lugar donde rige. En consecuencia, la ley procesal tiene un ámbito de aplicación temporal o espacial.

La ley procesal en el tiempo

La ley procesal rige los actos procesales realizados con posterioridad a su entrada en vigor; salvo lo dispuesto en sus disposiciones transitorias, o que se declare retroactiva y rija actos procesales anteriores. Ahora bien, si la ley no prevé tales soluciones, ¿qué sucede cuando un acto procesal está sujeto a dos leyes? Para obtener respuesta a tal interrogante, es necesario distinguir si se trata de leyes procesales de organización, de competencia o de procedimiento:

  • Las leyes procesales orgánicas, siendo normas de orden público, rigen in actum. Es decir, si se publica una nueva ley de estas características, rige de inmediato.
  • Las leyes procesales de competencia rigen in actum, salvo aquellas reglas de competencia relativa que se vinculan con la prórroga de la competencia. Las prórrogas acordadas por las partes no se ven afectadas por una nueva ley.
  • Las leyes procesales de procedimiento generalmente rigen in actum. No obstante, el legislador distingue, para estos efectos, entre procesos que están por iniciarse, pendientes y concluidos. Así, primeramente, los juicios que están por comenzar, se rigen por la nueva ley; en segundo lugar, los juicios terminados no quedan afectados por la nueva ley en virtud del efecto de cosa juzgada; y finalmente, respecto de los juicios pendientes: los actos procesales ya ejecutados, se rigen por la antigua ley, mientras que los actos que aún no han sido ejecutados, se rigen por la nueva ley. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios particulares que la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes establece para la prueba, plazos, actuaciones y recursos; así como la regla de aplicación temporal de la ley procesal penal prevista en el artículo 11 del Código Procesal Penal.

La ley procesal en el espacio

La ley procesal es territorial. Así lo dispone el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, de conformidad con el artículo 14 del Código Civil. De tales preceptos se infiere la territorialidad de las leyes inherentes a la organización y atribuciones de los órganos jurisdiccionales; a la competencia de esos tribunales; a las normas relativas a los procedimientos a seguir; las que se refieren a los medios de prueba, y la ejecución de las resoluciones dictadas por los tribunales nacionales. Esto se conoce como el principio de territorialidad. Ahora bien, la territorialidad no es absoluta, vale decir, se prevén reglas excepcionales en cuanto a: la tramitación de exhortos internacionales; el cumplimiento en un Estado de sentencias judiciales dictadas por los tribunales de otros Estados y, en materia procesal penal, la extradición. Esto sin contar las situaciones de extraterritorialidad previstas por el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 19 de diciembre de 2022, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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