Esponsales

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Los esponsales o desposorios es la promesa mutuamente aceptada de matrimonio. En otras palabras, es el acto por el cual quienes quieren casarse se comprometen a celebrar el contrato de matrimonio en una fecha futura. Es un contrato que la ley civil considera “un hecho privado”, “cuyo cumplimiento queda sujeto enteramente al honor y a la conciencia de los comprometidos”. Al respecto, el contrato de esponsales se ordena en los artículos 98 a 101 del Código Civil.

Definición de esponsales

Existe un momento en que los novios se comprometen a casarse, y este compromiso libremente asumido se llama esponsales o desposorios. Entonces, según el artículo 98 del Código Civil, el contrato de esponsales es una promesa de matrimonio mutuamente aceptada. La voz “esponsales” proviene del latín spondere, que significa “prometer”. Sin embargo, a pesar de que el propio artículo 98 habla de contrato, inmediatamente desvirtúa su naturaleza al afirmar que es “un hecho privado” y “que no produce obligación alguna ante la ley civil”. Así, según el Código Civil, los esponsales son un contrato de promesa que carece de efecto vinculante entre las partes que lo celebran.

Eficacia de los esponsales

De acuerdo con la ley chilena, el contrato de esponsales está enteramente sujeto al honor y la conciencia de la persona. Por tanto, según Pablo Rodriguez Grez, no produce una obligación civil ni menos natural. Esto tiene tres consecuencias: en primer lugar, los esponsales no dan acción para exigir el cumplimiento forzoso de la promesa matrimonial; en segundo lugar, no puede reclamarse la indemnización de perjuicios por su incumplimiento; y, tercero, si se pacta cláusula penal para el caso de incumplimiento, no puede exigirse el pago de la multa. En este sentido, se pronuncian los artículos 98, inciso 2° y 99, inciso 2° del Código Civil.

Efectos colaterales de los esponsales

No obstante, dice Orrego, que los esponsales no son obligatorios y no son fuente de perjuicios, la ley les atribuye ciertos efectos colaterales. Tales son:

  • Derecho a pedir la restitución de las cosas dadas y entregadas bajo la condición de matrimonio no celebrado. Así lo establece el artículo 100 del Código Civil.
  • Derecho a retener la multa pagada por incumplimiento de promesa. El incumplimiento de los desposorios no da derecho a exigir el pago de multa; pero si efectivamente ha sido pagada, hay derecho a retener la cantidad entregada por este concepto. Así lo dispone el artículo 99, inciso 2° del Código Civil.
  • Los desposorios, según el artículo 101, constituyen una circunstancia agravante en el crimen de seducción. Este delito no existe en el Código Penal chileno. Luego, dice Orrego, en opinión de algunos, el “crimen de seducción” debe referirse al delito de estupro del artículo 363 del Código Penal.

Utilidad de los esponsales

En suma, el contrato de esponsales no tiene efecto obligatorio y ni siquiera puede ser invocado para causar la celebración del contrato de matrimonio; por tanto, en términos generales, es un acto fútil. Sin embargo, existen ordenamientos jurídicos que permiten la indemnización de perjuicios por ruptura de los desposorios; así, por ejemplo, la legislación alemana, italiana y española autorizan a solicitar el resarcimiento de gastos si se rompe la promesa de matrimonio.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 8 de agosto de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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