Excepciones dilatorias

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Las excepciones dilatorias son las que se refieren a la subsanación del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida. Son mecanismos procesales que sólo corresponden al sujeto pasivo en el juicio y cuyo objeto es atacar aspectos formales de la demanda. Las excepciones dilatorias están reguladas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de las reglas del juicio ordinario.

Acerca de las excepciones

El Código de Procedimiento Civil dispone que el demandado que comparece en el juicio, tiene diversas opciones de defensa, entre ellas la interposición de excepciones. Enseguida, las excepciones son actos jurídicos procesales del demandado que pretenden enmendar los vicios del procedimiento, o atacar el fondo de la acción deducida. Por consiguiente, las excepciones procesales pueden adoptar dos formas: dilatorias y perentorias.

Definición de excepciones dilatorias

Las excepciones dilatorias son alegaciones preliminares que apuntan a la adecuada constitución de la relación jurídica procesal o la corrección procedimental, sin afectar a la pretensión procesal. Se interponen antes de que se conteste la demanda y dan lugar a su propia tramitación, paralizando el juicio hasta su resolución. Así pues, se llaman dilatorias porque, mientras no sean resueltas por el juez, se posterga el trámite de contestación de la demanda.

Enumeración de las excepciones dilatorias

Las excepciones dilatorias están enumeradas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, y son:

Incompetencia del tribunal

La falta de aptitud de un tribunal para conocer de un negocio determinado puede alegarse mediante la excepción de incompetencia. Luego, dado que el precepto no distingue, se infiere que esta excepción dilatoria comprende tanto la incompetencia absoluta como la relativa del tribunal. Ahora bien, respecto de la vulneración de las reglas de distribución de causas, la doctrina está dividida. Según algunos, tales no son normas de competencia, sino reglas económico-administrativas, en consecuencia, incompatibles con esta excepción. En último término, la falta de jurisdicción no puede alegarse como dilatoria, sino como excepción perentoria.

Falta de capacidad del demandante, de su personería o de su representación legal

Esta excepción dilatoria se refiere a tres supuestos: primero, la incapacidad de goce o ejercicio del demandante; segundo, la insuficiencia o falta de representación convencional del actor; y, un último, la falta o insuficiencia de representación legal del actor. También se entiende, dentro de este numeral, la falta de cumplimiento de la carga procesal de designar abogado patrocinante y mandatario judicial. Sin embargo, esta excepción no incluye la falta de capacidad legal o representación del demandado; y en su caso, deberá oponerse a través del numeral sexto de la disposición del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil.

Litispendencia

La litispendencia es una excepción dilatoria que pretende evitar la tramitación simultánea de dos procesos, entre los que existe cierta interdependencia, a través de la exclusión del segundo litigio. El objetivo de este mecanismo procesal es prevenir la duplicidad de fallos sobre un mismo negocio judicial, así como evitar gastos innecesarios e inútiles. La procedencia de la excepción de litispendencia precisa la concurrencia de cuatro requisitos; a saber: primero, existencia de dos juicios pendientes, seguidos ante el mismo o diverso tribunal; segundo, existencia en la identidad legal de partes; tercero, la identidad de objeto pedido; y, por último, que haya identidad en la causa de pedir.

Ineptitud del libelo

Esta excepción dilatoria puede interponerse en caso de que falte alguno de los requisitos legales en la forma de proponer la demanda. Se relaciona con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, precepto que establece los requisitos de la demanda. Asimismo, esta excepción comprende la omisión o cumplimiento imperfecto de los requisitos generales de toda presentación judicial.

Beneficio de excusión

El beneficio de excusión es el derecho que tiene todo fiador, de exigir que antes que se proceda en su contra, se proceda en los bienes del deudor principal. Esta excepción dilatoria es aplicable a los casos de los artículos 2357 y 148 del Código Civil, relativos a la fianza y los bienes familiares; así como todas las hipótesis en que la ley impone sobre una persona el deber de responder de manera subsidiaria.

Todas aquellas que pretendan corregir los defectos del procedimiento

Este último numeral es la regla general y elimina el carácter taxativo de la enumeración que hace el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil; y es el que define, con carácter genérico, la excepción dilatoria. Su justificación se halla en la circunstancia de que los numerales anteriores de la disposición no comprenden todos los defectos de tipo procesal que pueden impedir una resolución sobre el fondo del asunto.

Forma, oportunidad y tramitación de las excepciones dilatorias

Las excepciones dilatorias deben oponerse todas en un mismo escrito, dentro del término de emplazamiento y antes de la contestación de la demanda. Vencido este plazo, sólo podrán hacerse valer en juicio como alegación o defensa, siguiendo los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil; en tanto, en segunda instancia, las excepciones de incompetencia del tribunal y litispendencia sólo pueden alegarse incidentalmente. Así versa el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la tramitación de las excepciones dilatorias, según el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, se sujetan al procedimiento incidental.

Fallo y recursos de las excepciones dilatorias

El artículo 306 del Código de Procedimiento Civil dispone que todas las excepciones propuestas conjuntamente, se fallan a la vez; pero si entre ellas está la de incompetencia y el tribunal la acoge, no se pronunciará sobre las demás. Ello se entiende sin perjuicio de las facultades otorgadas a las Cortes de Apelaciones en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. La resolución judicial que se pronuncia sobre las excepciones dilatorias tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria; y por tanto, susceptible de recurso de apelación, que se concede en el solo efecto devolutivo. Asimismo, la sentencia que acoja una excepción dilatoria de efectos permanentes es susceptible de ser impugnada por la vía de casación en la forma; porque pone término al juicio o hace imposible su continuación.

Efectos de las excepciones dilatorias

Los efectos de las excepciones dilatorias son, por regla general, temporales; o sea, los defectos en que se fundan tales excepciones son esencialmente subsanables. Entonces, una vez corregido el vicio procedimental, el proceso judicial sigue su curso normal; verbigracia, la excepción dilatoria de ineptitud del libelo. Sin embargo, algunas de las excepciones dilatorias, en el evento de ser acogidas, producen efectos permanentes, esto es, imposibilitan la continuación del juicio. Es el caso de las excepciones de incompetencia, litis pendencia o beneficio de excusión.

Tribunal acoge las excepciones dilatorias

En suma, para continuar el juicio, acogida una excepción dilatoria fundada en defectos subsanables, el actor debe corregir los vicios del procedimiento que sirvieron de fundamento a la excepción. A fin de efectuar tal enmienda, el demandante no tiene plazo. Inmediatamente, una vez hecha la corrección, se notifica por el estado diario al demandado, quien tiene diez días para contestar la demanda. Esto de conformidad con el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

Tribunal rechaza las excepciones dilatorias

Del mismo modo, si se rechaza una excepción dilatoria, el demandado también tiene un plazo de diez días para contestar la demanda; dicho término debe computarse desde que se notifica por el estado diario la resolución que desestima la excepción dilatoria.

Excepciones mixtas

Son excepciones mixtas aquellos actos jurídicos procesales del demandado, que tienen por objeto atacar el fondo de la acción deducida y que se interponen antes de contestar la demanda. Así pues, las excepciones mixtas son excepciones perentorias que pueden hacerse valer como dilatorias. El artículo 304 del Código de Procedimiento Civil así lo dispone y señala, al efecto, las excepciones de cosa juzgada y transacción. Respecto a su tramitación, se rigen por el procedimiento incidental. No obstante, si son de lato conocimiento, su fallo puede reservarse para la sentencia definitiva, dando así continuidad a la tramitación ordinaria del juicio.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 6 de enero de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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