Es una facultad según la cual el fiador puede exigir al acreedor que antes de proceder en su contra, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal. (artículo 2357 de Código Civil)
Es una facultad según la cual el fiador puede exigir al acreedor que antes de proceder en su contra, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal. (artículo 2357 de Código Civil)
Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.
Acerca del pago de lo no debido Todo pago supone una deuda, una obligación destinada a extinguirse: por tal razón, el que paga por error lo que no debe tiene acción para repetir lo pagado. Para nuestro Código Civil, la obligación que pesa sobre quien recibió el pago en orden a restituir lo que recibió indebidamente tiene su origen en un cuasicontrato. Estamos ante un caso clarísimo de...
Capacidad El Código Civil reglamenta la capacidad desde dos puntos de vista. En primer término, aquella que consiste en la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, denominada como capacidad de goce y, en segundo lugar, la aptitud de una persona para ejercer los derechos y para cumplir las obligaciones por sí mismo, sin el ministerio o la autorización de otra persona...
El derecho subjetivo es la facultad que tienen las personas para actuar de manera autorizada y protegida por el derecho objetivo. Entonces, el derecho, en sentido objetivo, son las normas jurídicas que regulan la conducta humana con el fin de establecer un orden de vida en comunidad. Así, el concepto de derecho es unitario, si se distingue entre derecho objetivo y subjetivo, es sólo para observar...
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