Casación en la forma de oficio

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Definición de la casación en la forma de oficio

La casación en la forma de oficio es el acto jurídico procesal de los tribunales superiores de justicia para declarar la invalidación de una sentencia, en virtud de las causales establecidas en la ley para la casación en la forma, sin que sea necesario la interposición de este acto jurídico por una de las partes.

Requisitos de la casación en la forma de oficio

Para que el tribunal superior pueda casar de oficio es necesa­ria la concurrencia de ciertos requisitos, tales son:

El tribunal debe estar conociendo del asunto

Ya sea en virtud de:

  • Un recurso de apelación.
  • Del trámite de la consulta.
  • Un recurso de casación.
  • De alguna incidencia (ejemplo: recurso de queja).

Esto según lo dispuesto por el artículo 775, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil.

La existencia de un vicio para que proceda la casación en la forma y se configure así una de las causales del artículo 768

Existe una excepción a este segundo requisito. Se trata de la causal número 5°, así el artículo 775 en su inciso 2° dispone que si el defecto que se advierte es la omisión del fallo sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer en el juicio, el tribunal superior podrá limitarse a ordenar al de la causa que complete la sentencia, dictando sentencia sobre el punto omitido, y entre tan­to, suspenderá el fallo del recurso.

Que los antecedentes del recurso manifiesten la existen­cia de un vicio

El tribunal no puede inventar la existencia de un vicio, debido a que las causales se encuentran establecidas en forma expresa en el texto de la ley.

Características de la casación en la forma de oficio

La facul­tad que tiene el tribunal de casar de oficio, tratándose del recurso de casación en la forma reviste las siguientes características:

  • Se trata de una aplicación del principio inquisitivo o tam­bién denominado de la oficialidad.
  • Es una facultad propia de los tribunales superiores de justicia.
  • Se trata de un acto jurídico procesal del tribunal, por tanto no requiere ser preparado por las partes.
  • Procede en virtud de cualquiera de las causales previstas en el artículo 768, incluso aquellas que el recurso de casación interpuesto por la parte agraviada no intento.
  • Si se casa de oficio, el acto jurídico procesal de partes de igual carácter (que pudo hacerse valer) queda sin efecto.

Procedimiento y fallo de la casación en la forma de oficio

Para que proceda este acto jurídico procesal del tribunal, es necesario que previamente el tribunal oiga a los abogados que concurran a alegar (artículo 775, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil), así el Presidente del Tribunal o el Presidente de la Sala, según se trate de la Corte Suprema o de una Corte de Apelacio­nes, debe indicarle los vicios sobre los cuales deben hacerlo.

En cuanto a los efectos que produce al fallo que dicta el tri­bunal cuando casa de oficio, son los mismos efectos que produce la sentencia que acoge el recurso de casación interpuesto por las partes:

  • Invalidación del fallo.
  • Remisión electrónica de antecedentes.
  • Designación del tribunal competente y la determina­ción del estado en el cual queda el asunto.

Cabe tener presente que el tribunal, en virtud del inciso final del artículo 786, debe fallar sobre el fondo del asunto, si concurre una de las siguientes causales del artículo 768, la número 4°, 5°, 6° o 7°.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 4 de febrero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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