Agencia oficiosa

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Concepto de agencia oficiosa

El artículo 2286 del Código Civil nos dice que la agencia oficiosa es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos. La persona que realiza la gestión, se denomina agente oficioso o gerente o gestor; la persona por cuya cuenta se verifica la gestión, se denomina interesado.

Requisitos de agencia oficiosa

El gerente debe actuar sin mandato

No estamos ante agencia oficiosa, cuando las gestiones se realizan a solicitud del interesado. En otras palabras, la intervención del gerente debe ser espontánea, puesto que de lo contrario estaremos ante un mandato.

Precisa el artículo 2123 que el encargo objeto del mandato puede hacerse, entre otras formas, por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra. Si hay aquiescencia, es obvio que hay conocimiento del interesado.

Pero el mero conocimiento del interesado no convertirá la agencia oficiosa en mandato. Será necesario que el interesado, habiendo podido manifestar su disconformidad, no lo haga.

En caso de duda, y tratándose de una cuestión de hecho, deberá resolverse por el juez si nos encontramos ante un mandato o agencia oficiosa (determinar una u otra situación interesa, entre otras cosas, por el honorario que se debe al mandatario pero no al agente oficioso).

El artículo 2122 establece una regla al respecto, al expresar que el mandatario se convierte en un agente oficioso, cuando ejecuta de buena fe un mandato nulo o por una necesidad imperiosa excede los límites de su mandato.

Que el interesado no hubiera prohibido expresamente la gestión. Artículo 2291

En este caso, quien administró el negocio ajeno a pesar de la prohibición, no tiene acción contra el interesado, salvo que acredite:

  • Que la gestión le fue efectivamente útil al interesado;
  • Que la utilidad exista al tiempo de interponerse la demanda por el gestor (por ejemplo, si de la gestión resulta la extinción de una deuda, que de no mediar la aludida gestión, el interesado hubiera debido pagar)

El inciso final del artículo 2291 establece uno de los pocos casos de plazo judicial, es decir, cuando la ley confiere al juez la facultad de establecer el plazo dentro del cual debe cumplirse la obligación, en este caso, la del interesado.

Que el gestor actúe con la intención de obligar al interesado

Si la gestión se realiza sin tal intención, los actos del gestor constituyen una mera liberalidad.

El artículo 2292 reglamenta el caso en el que una persona, creyendo hacer su propio negocio, en realidad ejecuta el de otra persona. Dispone la ley que el que actuó en tal caso, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado para el verdadero dueño del negocio, y que existiera al tiempo de la demanda.

El artículo 2293 por su parte, regula el caso en que se hace el negocio de una persona, creyéndose haber efectuado el de otra. En este caso, hay agencia oficiosa, el error carece de importancia, ya que en uno u otro caso, el gestor tuvo la intención de obligar al interesado – sea quien sea en definitiva- y de que se le reembolsen los gastos en que incurre.

Capacidad de las partes: distintas son las normas que regulan la capacidad del agente oficioso y del interesado

  • En cuanto al gerente, debe ser capaz. Si fuere incapaz, mal podría obligarse con su gestión el interesado, desde el momento que el mismo gestor no resulte válidamente obligado;
  • El interesado en cambio, no requiere ser capaz. No ejecuta ningún acto voluntario, no se obliga por un acto suyo sino a consecuencia de los actos de otros.

La agencia oficiosa en juicio

Por regla general, sólo puede comparecer en juicio el apoderado o mandatario, dotado de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la ley admite que comparezca en juicio una persona sin mandato, pero siempre y cuando ofrezca garantía de que el interesado aprobará lo que haya hecho en su nombre: tal figura se denomina fianza de rato. En tal caso, el juez fijará un plazo para la ratificación del interesado, previa calificación de las circunstancias que justifican la comparecencia y la garantía ofrecida.

El agente oficioso debe ser persona capaz de parecer en juicio, o hacerse representar por persona capaz.

Efectos de la agencia oficiosa

Como se desprende del artículo 2286, la agencia oficiosa genera siempre obligaciones para el gerente, y eventualmente para el interesado “sólo en ciertos casos”, como dice la ley.

Obligaciones del gerente

Como principio general, el artículo 2287 señala que las obligaciones del agente oficioso son las mismas que las del mandatario.

1. El gerente, en principio, debe emplear en la gestión el cuidado de un buen padre de familia: responde de la culpa leve: artículo 2288 inciso 1°. Pero el mismo precepto agrega que la responsabilidad puede ser mayor o menor, según las circunstancias en que el gestor se haya hecho cargo de la gestión. De tal forma, el inciso 2° del mismo artículo contempla diversas situaciones y distintas responsabilidades:

  • Si se ha hecho cargo de la situación para salvar de un peligro inminente los intereses ajenos: el gestor sólo responde del dolo o culpa grave.
  • Si ha tomado voluntariamente la gestión, responde hasta de la culpa leve.
  • En el caso de que el gestor se ha ofrecido para realizar la gestión, impidiendo que otros lo hagan, responderá de toda culpa, levísima incluida.

2. El gerente debe encargarse de todas las dependencias del negocio: artículo 2289. La gestión debe comprender todos los aspectos inherentes o propios del negocio realizado.

3. El gerente debe continuar la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro: artículo 2289; si el interesado fallece, el gerente deberá continuar con la gestión hasta que los herederos dispongan.

4. El gerente debe rendir cuenta regular de la gestión al interesado, con documentos justificativos o pruebas equivalentes. De no hacerlo, el gerente no puede intentar acción alguna contra el interesado: artículo 2294.

Obligaciones del interesado

Como hemos dicho, en la agencia oficiosa no resulta necesariamente obligado por la gestión. Las obligaciones que pueda asumir estarán condicionadas a que el negocio haya sido bien administrado por el gerente, o en otras palabras que la gestión le haya sido útil. De verificarse la condición señalada, el interesado asumirá obligaciones ante aquellos que contrataron con el gerente, y ante el gerente mismo.

1. Ante terceros, dispone el inciso primero del artículo 2290, que el interesado deberá cumplir las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión.

2. Ante el gerente, el mismo precepto señala que el interesado deberá reembolsar al gerente las expensas útiles y necesarias. En todo caso, el inciso 3° del artículo 2290 deja en claro que el interesado no está obligado a pagar salario alguno al gerente, aunque la gestión haya sido útil.

El inciso final del artículo 2290 establece el principio general, en orden a que si el negocio ha sido mal administrado, el interesado no resulta obligado frente a terceros ni ante el gerente y es más, éste debe responder por los perjuicios que pueda haber ocasionado al interesado.

Diferencias entre la agencia oficiosa y el mandato

Si bien se asemejan dichas instituciones jurídicas desde el momento en que mandatario y gerente actúan por cuenta de otro y no a nombre propio, presentan importantes diferencias:

1. El mandatario actúa en virtud de las facultades que el mandante le ha conferido: el mandato es un contrato, que supone un acuerdo de voluntades por el cual se han fijado las atribuciones y las limitaciones del mandatario. El agente oficioso, en cambio, carece de tales facultades, no ha mediado propiamente un concierto de voluntades, es un cuasi contrato en síntesis.

2. En la agencia oficiosa el interesado sólo se obliga a condición de que la gestión del agente oficioso le sea útil y en la medida de esta utilidad. El mandante en cambio, hace de antemano suyos los actos del mandatario, siempre que este actúe dentro de los límites del mandato. El mandante resulta obligado con independencia de la utilidad o beneficio que obtenga de los actos ejecutados por el mandatario en cumplimiento del encargo confiado. Recordemos que el mandatario no se obliga ante el mandante acerca del éxito de su cometido, sino solo a efectuar su cometido como un buen padre de familia, como un hombre medio, sin perjuicio que se agrava su responsabilidad en caso de mandato remunerado.

3. El mandante debe ser capaz. El interesado en cambio bien puede no serlo, puesto que las obligaciones que contrae han sido ajenas a su voluntad, no se obliga por un acto suyo.

4. Hemos visto que el agente oficioso si bien por regla general responde de culpa leve, en ciertos casos responderá sólo de culpa lata o incluso de culpa levísima. El mandatario responde de culpa leve.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 22 de noviembre de 2017, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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