Adhesión a la apelación

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La adhesión a la apelación es la solicitud de reforma de la sentencia recurrida en la parte que el apelado considere gravosa. Es decir, es una facultad de quien no recurre originariamente, para interponer un recurso de apelación mientras se tramita el recurso de la otra parte. Luego, con la adhesión se otorga, a la parte que no apeló, movida por el deseo de no prolongar el proceso y por la expectativa de que la otra parte no recurriera, la posibilidad de recurrir si advierte que la otra lo ha hecho, frustrando sus previsiones. La adhesión a la apelación se regula en los artículos 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil.

Definición y fundamento de la adhesión a la apelación

La adhesión a la apelación es una facultad que tiene el apelado para solicitar la reforma del fallo impugnado en aquella parte que estime gravosa. Así lo ordena el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. La adhesión se basa en que, obtenida, en primera instancia, una resolución que no es del todo favorable a una de las partes, puede ser que ésta, para dar por terminado el litigio, esté de acuerdo con ella y no apele. Sin embargo, su anhelo puede verse frustrado si la otra parte apela en aquella parte en que la resolución fue agraviante; en cuyo caso, el apelado, siendo arrastrado a segunda instancia, puede adherirse a la apelación para lograr un mejor resultado.

Oportunidad, forma y tramitación de la adhesión a la apelación

La adhesión a la apelación se formula ante el tribunal ad quem; y deberá efectuarse dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha de la certificación del tribunal de alzada de la recepción de los antecedentes necesarios para conocer del recurso de apelación. Así lo manda el artículo 217, en concordancia con los artículos 197 y 200, todos del Código de Procedimiento Civil. Enseguida, el escrito de adhesión debe reunir los mismos requisitos de la apelación; por tanto, debe contener fundamentos de hecho y de derecho, así como peticiones concretas. Una vez presentado el escrito de adhesión, el tribunal ad quem revisa su admisibilidad en los términos del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. Más tarde, si se declara admisible, el tribunal superior le dará la tramitación de la apelación.

Naturaleza y efectos de la adhesión

En cuanto a la naturaleza jurídica de la adhesión, existen dos posiciones doctrinarias. La posición minoritaria dice que la adhesión es una apelación accesoria, ya que su existencia está condicionada por la actitud del vencido; entonces, si el recurso principal desaparece, no hay razón para que la adhesión siga existiendo. En contraste, la posición mayoritaria afirma que la adhesión goza de autonomía respecto del recurso principal. Esta autonomía es la que justifica que la adhesión deba cumplir con los requisitos del recurso de apelación y que, una vez admitida a tramitación, su eficacia no se vea afectada por su desistimiento. Por último, el efecto inmediato de la adhesión es ampliar la competencia del tribunal, ya que no sólo conoce de la apelación sino también de la adhesión. En este sentido, la adhesión se tramita de manera separada de la apelación, sin perjuicio de que ambos, para resolver, se acumulen.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 2 de febrero de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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