Recurso de hecho

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Definición de Recurso de Hecho

Siguiendo a Fernando Orellana Torres, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución judicial que erróneamente pronunció el tribunal de primera instancia respecto del recurso de apelación.

Jorge Correa Selamé explica que es el medio que concede la ley a las partes agraviadas por la resolución del tribunal inferior al proveer la apelación, para pedir que el tribunal superior enmiende conforme a derecho esa resolución.

El recurso de hecho se reglamenta por el Código Procedimiento Civil en los artículos 196 y 203 al 206. Además, el Código Procesal Penal lo establece en el artículo 369.

Fundamento del Recurso de Hecho

Es tarea del tribunal inferior determinar si admite o no a tramitación un recurso de apelación. Sin embargo, este puede cometer errores que agravien a las partes o, peor aún, que actúe arbitrariamente denegando la apelación.

Por tanto, la ley establece recursos procesales que permiten salvar errores o injusticias en la concesión o denegación del recurso de apelación, tales son el recurso de reposición y el recurso de hecho.

Características del Recurso de Hecho

  • Es un recurso dependiente. Se relaciona directamente al recurso de apelación.
  • Se trata de un recurso extraordinario. Sólo procede en contra de la resolución que deniega o bien otorga una apelación.

Clasificación del Recurso de Hecho

El legislador no clasifica al recurso de hecho, sin embargo, la doctrina sí lo hace. De esta forma, distinguimos entre verdadero y falso recurso de hecho.

Verdadero recurso de hecho

Este recurso, también designado como recurso de hecho propiamente tal o recurso de hecho legítimo, se puede definir como aquel acto jurídico procesal de parte agraviada con la resolución judicial del tribunal inferior que deniega un recurso de apelación que era legalmente procedente. Su fuente legal se encuentra en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil.

Falso recurso de hecho

Es aquel acto jurídico procesal que resulta procedente en contra de la resolución del tribunal inferior que concede una apelación legalmente improcedente, o bien cuando se concede una apelación en ambos efectos, debiendo haberse concedido en el solo efecto devolutivo o cuando se concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo haberse concedido en ambos efectos. Esta especie de recurso procesal se reglamenta en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil.

Tribunal que interviene en el Recurso de Hecho

El recurso de hecho se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico del que se pronuncia la resolución que es objeto de impugnación, para que éste lo conozca y resuelva.

Plazo para Interponer el Recurso de Hecho

El plazo para interponer el recurso de hecho en materia procesal civil es de cinco días. Sin embargo, el legislador distingue desde cuando debemos contar el plazo, a saber:

Verdadero Recurso de Hecho

El artículo 203 del Código de Procedimiento Civil establece que el plazo de cinco días se cuenta desde la notificación de la resolución que deniega el recurso de apelación dictada por el tribunal inferior.

Falso Recurso de Hecho

El artículo 196 del Código de Procedimiento Civil señala que el plazo de cinco días se cuenta desde la fecha de la certificación que el tribunal superior jerárquico efectúa en la carpeta electrónica, acerca de la recepción de la comunicación hecha por el tribunal inferior referida a la concesión del recurso de apelación.

Recordemos que el artículo 197 del mencionado cuerpo legal ordena al tribunal a quo (inferior) comunicar electrónicamente al tribunal ad quem (superior jerárquico) de la resolución que concede el recurso de apelación, del propio recurso y de todos los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre éste.

Tramitación del Recurso de Hecho

Para efectos didácticos, respecto a la tramitación en materia procesal civil, distinguimos entre el verdadero y falso recurso de hecho. Con todo, el recurso siempre se presenta por escrito y sin formalidad alguna.

Tramitación del verdadero recurso de hecho

Causal

Denegación de recurso de apelación en los casos en que es legalmente procedente.

Parte agraviada

El sujeto legitimado para interponer el verdadero recurso de hecho es quien intentó la apelación ante el tribunal de primera instancia (a quo).

Informe

El escrito se presenta directamente ante el tribunal superior jerárquico (a quem). Luego, el tribunal de alzada solicita un informe al tribunal inferior, el cual dentro de un plazo judicial debe indicar los motivos por los cuales denegó el recurso de apelación. A continuación, el tribunal superior con el mérito de lo informado por el tribunal inferior resolverá si es o no admisible la apelación. Así lo dispone el artículo 204, inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

Carpeta electrónica

En virtud del artículo 204, inciso segundo del Código estudiado, el tribunal superior puede ordenar al inferior poner a su disposición la carpeta electrónica correspondiente, siempre que, a su juicio, ello sea necesario para dictar una resolución acertada.

Orden de no innovar

Podrá, asimismo, el tribunal de alzada, a petición de parte, decretar orden de no innovar, cuando existan antecedentes que lo justifiquen.

Fallo

Una vez recibido el informe por parte del tribunal superior jerárquico, y previa vista de la causa del recurso, procederá a declararlo admisible o inadmisible.

Se rechaza. Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso de apelación, comunicará su decisión vía electrónica al tribunal inferior.

Se acoge. Si el fallo establece que el recurso de apelación es declarado admisible, el tribunal superior le dará al proceso la tramitación que corresponda y lo comunicará al inferior según proceda. Con todo, quedarán sin efecto las gestiones posteriores a la negativa del recurso de apelación y que sean una consecuencia inmediata y directa del fallo apelado.

Tramitación del falso recurso de hecho

Causales

El recurso se intenta contra las resoluciones que conceden la apelación, siendo esta legalmente improcedente o contra la resolución que acoge la apelación, pero que se equivoca en cuanto a sus efectos.

Parte agraviada

El sujeto legitimado es quien sufre agravio (ya sea el apelante o apelado) con la dictación de la resolución judicial. Es él quien puede presentar un escrito ante el tribunal que debe conocer del recurso de apelación, es decir, ante el tribunal superior jerárquico. Así, una vez interpuesto el recurso, este mismo tribunal, previa revisión de los antecedentes en cuenta, deberá resolver el recurso.

Orden de no innovar

El inciso final del artículo 204 del Código Procedimiento Civil señala que la orden de no innovar sólo procede respecto del verdadero recurso de hecho. Por tanto, no se aplica a esta especie de recurso, dado su carácter excepcional.

Fallo

Frente al falso recurso de hecho, el tribunal de alzada puede resolver en dos sentidos.

Se rechaza. Si el tribunal superior rechaza el recurso de hecho, el recurso de apelación deberá seguir conociéndose en conformidad a como fue concedido por el tribunal de primera instancia.

Se acoge. En caso que el tribunal acoja el falso recurso de hecho, debemos distinguir:

  • Si el tribunal de alzada acoge el recurso y señala que es improcedente la apelación o bien que se concede en el solo efecto devolutivo y no en ambos, debe informar al tribunal inferior para que siga conociendo del asunto.
  • Si el tribunal acoge el recurso, pero señala que la apelación procede en ambos efectos, deberá comunicarlo al tribunal inferior, para que éste se abstenga de seguir conociendo del asunto.

Recurso de Hecho en Materia Procesal Penal

El recurso de hecho se regula en el artículo 369 del Código Procesal Penal en términos similares a lo estudiado. Sin embargo, se contienen algunas diferencias destacables, tales son:

  • No se distingue entre verdadero o falso recurso de hecho.
  • El plazo para interponer el recurso de hecho es de tres días. Ello se cuenta desde la notificación de la resolución que concede o bien deniega el recurso de apelación.
  • El tribunal de alzada conoce del recurso en cuenta.
  • Si tribunal ad quem acoge el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 22 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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