¿Qué efecto jurídico produce la muerte del nudo propietario?

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Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intransmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artículo 773 inciso 2° del Código Civil.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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