Presunciones

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Concepto de las presunciones

La presunción es el resultado de una operación lógica, mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a aceptar como existente otro desconocido o incierto.

Clasificación

Se desprende de los artículos 47 y 1712, que el presente medio probatorio puede ser de dos clases: legales o judiciales.

  • Las legales —aquellas establecidas por la ley—, a su vez se subclasifican en legales propiamente tales y de derecho;
  • Las judiciales son aquellas que establece el juez.

Presunciones judiciales

Requisitos

Se desprende del artículo 1712, que las presunciones judiciales deben reunir tres requisitos:

  • graves: que el hecho desconocido surja casi como una consecuencia necesaria u obligada del hecho conocido en que se apoya la presunción;
  • precisas: la presunción no debe ser vaga ni capaz de aplicarse a muchas circunstancias;
  • concordantes: las presunciones no deben destruirse unas a otras, no debe existir contradicción entre ellas.

Del tenor del artículo 1712, pareciera desprenderse que las presunciones deben ser dos o más, pues el artículo siempre discurre acerca de las presunciones. Sin embargo, el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil establece que una sola presunción puede constituir plena prueba, cuando a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes, para formar su convencimiento.

Admisibilidad de las presunciones

Por su naturaleza, este medio probatorio carece de restricciones. Solo es inadmisible para probar los actos y contratos solemnes, los que se prueban por su respectiva solemnidad (artículos 1682 y 1701).

Valor probatorio

Constituyen plena prueba. Como se desprende del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, los jueces del fondo son soberanos para establecer las presunciones, pero en sus sentencias deben puntualizar o precisar la operación lógica que los llevó al respectivo convencimiento.

Presunciones legales

Se clasifican en propiamente tales o de derecho, según admitan o no prueba en contrario. Las presunciones legales, de cualquier tipo, son de derecho estricto, y por ende su interpretación ha de ser restrictiva.

Ejemplos de presunciones legales

Como ejemplos de presunciones legales propiamente tales, cabe mencionar los artículos 184 (presunción de paternidad); 700, inciso 2° (presunción de que el poseedor es también dueño); 702, último inciso (referido a bienes muebles, establece que “La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición”; así, por ejemplo, si se había celebrado un contrato de compraventa, y el comprador tiene en la actualidad la cosa objeto del contrato en su poder, la ley presume que el vendedor se la entregó y con ello materializó la tradición; la norma está referida a los bienes muebles, pues agrega “a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título”); 707, presunción general de buena fe; 1654 (presunción de remisión o condonación); 1570 (en los pagos periódicos, la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir pagos de anteriores períodos)

Ejemplos de presunciones de Derecho

Como ejemplos de presunciones de derecho, se destaca los artículos 76, inciso 2° (relativa a la época de la concepción); 706 (mala fe del poseedor que invoca un error de derecho); 1491 (mala fe del tercero que posee un inmueble, cuando la condición resolutoria constaba en el título de su antecesor en la posesión); 2510, regla 3° (se presume de mala fe quien detenta una cosa por título de mera tenencia, y alega haber adquirido el dominio por prescripción).

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 15 de noviembre de 2017, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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