Implicancias y recusaciones

I


Las implicancias y recusaciones componen la última vía para obtener la declaración de incompetencia del tribunal. Se trata de ciertas causales legales que hacen que un juez con competencia suficiente para conocer de un determinado negocio deje de tenerla. En particular, la incompetencia por implicancia o por recusación afecta a la persona del juez, mas no al tribunal llamado a conocer del asunto judicial. Por ende, una vez declarada, produce el reemplazo del juez por otro a quien no le afecten estas causales de inhabilidad; reemplazo que se efectúa en conformidad a las reglas de subrogación o de integración.

Definición de Implicancias y Recusaciones

Acerca de su definición, las implicancias y recusaciones son causales de inhabilidad que la ley establece a fin de que un juez o funcionario abandone el conocimiento de un determinado asunto, no obstante ser naturalmente competente, en razón de carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir en él.

Estas inhabilidades se reglamentan en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, además de los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, los artículos 75 y 76 del Código Procesal Penal regulan la inhabilitación del juez de garantía o de los jueces del tribunal del juicio oral.

Fundamento de las Implicancias y Recusaciones

Respecto del fundamento de las implicancias y recusaciones, estas se establecen con el propósito de mantener entre las partes litigantes una perfecta y completa igualdad frente al tribunal llamado a juzgarlas. Si el juez no mantiene tal igualdad, significa también que carece de la correspondiente y necesaria imparcialidad; es decir, que su fallo favorecerá a una parte y perjudicará a la otra, por razones ajenas a los preceptos llamados a resolver el litigio. Hay además, pues, razones de decoro y de prestigio de la magistratura que aconsejan separar al juez del conocimiento de un asunto judicial; aun cuando éste es absoluta y relativamente competente.

Campo de aplicación de las Causales de Inhabilidad

En cuanto al campo de aplicación de las causales de implicancia y recusación, aunque el artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales habla de “jueces”, lo cierto es que las inhabilidades también comprenden a otros funcionarios judiciales.

De esta forma, es factible declarar la inhabilidad de:

  • Jueces de los tribunales unipersonales;
  • Jueces de los tribunales colegiados;
  • Abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema;
  • Funcionarios auxiliares de la administración de justicia;
  • Jueces árbitros y partidores de bienes;
  • Actuarios en los juicios arbitrales, y
  • Peritos, cualquiera que sea la naturaleza del negocio en que ellos intervengan.

Diferencias entre las Implicancias y Recusaciones

Acto seguido, como ya se anunció, según las causales que las motivan, las inhabilidades se clasifican en implicancias y recusaciones. Luego, a consecuencia de tal ordenación, nacen ciertas diferencias entre la declaración de incompetencia por implicancia y por recusación. En ese marco, debemos distinguir:

  • Las causales de implicancia difieren de las causales de recusación en razón de su significación, siendo siempre las primeras de mayor gravedad que las últimas.
  • La incompetencia por implicancia debe ser declarada de oficio por el tribunal. Mientras que, la incompetencia por recusación se hace valer, por regla general, a petición de parte interesada.
  • Un juez legalmente implicado, que falla un litigio civil o criminal a sabiendas, comete delito de prevaricación establecido en el artículo 224 del Código Penal. En cambio, un juez legalmente recusado, en iguales circunstancias, no comete delito alguno.
  • La implicancia constituye por sí sola una causal de casación, bastando su sola ocurrencia. La recusación, por el contrario, para constituirse en causal de casación, requiere de previa alegación.
  • La implicancia la provoca cualquier litigante, en cualquier momento, sin posibilidad de renuncia. La recusación, en cambio, sólo la puede hacer valer la parte litigante en cuyo favor la ha establecido el legislador, siendo plenamente factible su renuncia.
  • Por último, la implicancia debe ser conocida y resuelta por el propio tribunal unipersonal o tribunal colegiado, con exclusión de él o los ministros posiblemente implicados. En cambio, la recusación debe ser conocida y resuelta, generalmente, por el tribunal inmediatamente superior al juez que se trata de inhabilitar; salvo los casos de recusación de un ministro de Corte Suprema, de un juez árbitro o respecto de la recusación amistosa.

Tramitación de las Inhabilidades

Desde el punto de vista procesal, las inhabilidades, para su tramitación, siguen las reglas de los incidentes especiales con ciertas modificaciones. Sobre eso, destacan las siguientes particularidades:

  • En primer término, se exige la consignación de dinero asociada al incidente respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
  • La solicitud de inhabilidad tiene que ser examinada previamente por el tribunal. Enseguida, si la causa alegada es legal y los hechos en que se funda son constitutivos de la misma, se la declara bastante.
  • La recusación de los abogados integrantes no requiere expresión de causa y está sujeta al pago electrónico del impuesto asociado a los escritos de recusación.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 14 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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