Dicha idea se puede expresar diciendo que en cuanto a la forma de los instrumentos públicos, rige la ley del país en que hayan sido otorgadas: “Lex locus regit actum” (artículo 17 del Código Civil). Aunque la norma citada se refiere sólo a los instrumentos públicos, se ha estimado que el principio “Lex locus regit actum” es de aplicación general en cuanto a que las formalidades externas o solemnidades de todo acto o contrato son las que establece la ley del lugar en que el acto o contrato se celebra. El artículo 1027 del Código Civil recoge este principio al señalar que valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.
Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 22 de marzo de 2017, de sitio web.