Emplazamiento

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El emplazamiento es la notificación válida que se hace a una parte del juicio para que en un plazo determinado pueda hacer valer sus derechos. Luego, es un trámite complejo que consta de dos componentes: la notificación válida y el transcurso del término legal. En primera instancia, los elementos del emplazamiento son la notificación de la demanda y el plazo para comparecer a defenderse. En segunda instancia, los elementos del emplazamiento también son dos; a saber, la notificación por el estado diario que se produce ante el tribunal inferior y el término para comparecer ante el tribunal de alzada.

Definición de emplazamiento

El emplazamiento es un acto jurídico procesal que consiste en el llamado de la autoridad judicial a una persona para que, dentro de un término establecido por la ley, comparezca en el proceso a defenderse o hacer uso de sus derechos. Así, es un trámite esencial en única o primera en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales, además de la segunda instancia; ergo, la falta u omisión del mismo configura un motivo de casación en la forma.

Elementos del emplazamiento

El emplazamiento, en única o primera instancia de los procedimientos civiles, consta de dos elementos. Estos son: primero, la notificación legalmente practicada al demandado de la demanda y de la resolución recaída en ella; y, en segundo lugar, el transcurso del plazo que la ley concede al demandado para acudir a defenderse en el proceso. Adicionalmente, los elementos del emplazamiento en segunda instancia son los siguientes: primero, la notificación por el estado diario de la resolución que concede el recurso; y, segundo, el transcurso del plazo que las partes tienen para comparecer ante el tribunal de segunda instancia.

Término de emplazamiento

La expresión término de emplazamiento designa el plazo que la ley le asigna al demandado para comparecer al proceso a defenderse. Dicho plazo no es uniforme, sino que varía según el lugar donde se notifica la demanda al demandado. A lo anterior se suma la diferenciación sobre el tipo de procedimiento aplicable; esto es, si se trata de un juicio ordinario, ejecutivo o sumario. En definitiva, se distinguen las siguientes situaciones:

Emplazamiento en el juicio ordinario

El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días; siempre y cuando se notifique al demandado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se presentó la demanda. Si el demandado se encuentra en otro territorio jurisdiccional o fuera del territorio de la República, ese plazo de dieciocho días se aumentará según el lugar donde se halle. Este incremento se fijará de acuerdo con la tabla de emplazamiento. Así lo prescriben los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil. Excepcionalmente, si hubiere pluralidad de demandantes, el plazo para contestar la demanda, determinado según las reglas anteriores, se aumentará en un día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso; sin embargo, este plazo adicional no podrá exceder de treinta días. Así lo prevé el inciso 2° del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

Emplazamiento en el juicio sumario

El término de emplazamiento para contestar la demanda será de cinco días, mientras el demandado se halle en el lugar del juicio. En caso de no estar en el lugar, se aumentará ese plazo de cinco días de acuerdo con la tabla de emplazamiento prevista en el citado artículo 259. Esto de conformidad con el inciso 1° del artículo 683 del Código de Procedimiento Civil.

Emplazamiento en el juicio ejecutivo

El término de emplazamiento para oponerse a la ejecución será de ocho días; esto si el deudor es notificado del requerimiento en el territorio jurisdiccional del tribunal ante el cual se presentó la demanda. Si el requerimiento de pago se hace en el territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República, se debe hacer una distinción. A saber, la oposición podrá presentarse ante el tribunal exhortante en los mismos ocho días; o ante el tribunal exhortado dentro de ocho días, más el aumento del plazo conforme a la tabla de emplazamiento. Ahora bien, si el requerimiento de pago se hace fuera del territorio de la República, el plazo para deducir oposición será el que corresponda según la tabla a que se refiere el citado artículo 259, como aumento extraordinario del plazo para contestar una demanda. Así se pronuncian los artículos 459 a 461 del Código de Procedimiento Civil.

Características del plazo de emplazamiento

El plazo de emplazamiento presenta cinco características principales, ellas son: primero, es un término legal ya que es mandatario por ley; segundo, es un plazo fatal; tercero, es un plazo improrrogable; cuarto, es un plazo discontinuo o de días hábiles; y, una última, es un plazo común, pues corre desde la última notificación hecha al último de los demandados.

Tabla de emplazamiento

La tabla de emplazamiento es una lista de cómputo de plazos que informa los días adicionales para notificar la demanda, cuando el demandado se halla en otro territorio jurisdiccional o fuera del territorio de la República. Asimismo, se aplicará cuando la prueba se deba rendir en otro territorio jurisdiccional o fuera de la República. En este sentido se pronuncian los artículos 259 y 329 del Código de Procedimiento Civil.

Confección de la tabla de emplazamiento

La tabla de emplazamiento es confeccionada cada cinco años por la Corte Suprema, en atención a las distancias y a las facilidades o dificultades que existen para las comunicaciones. Se formará en el mes de noviembre del año anterior al vencimiento del indicado quinquenio, para que entre en vigencia en toda la República a partir del primero de marzo siguiente. Se publicará en el “Diario Oficial”, y se fijará con al menos dos meses de antelación a su entrada en vigor, en el portal de Internet del Poder Judicial y en los oficios de todos los secretarios de Cortes y Juzgados de Letras. La tabla de emplazamiento actual está en vigor desde 2019 y tendrá vigencia hasta febrero de 2024.

Efectos del emplazamiento

El efecto del emplazamiento es la producción de la vinculación jurídica de las partes entre sí y con el tribunal. En particular, el demandado pasa a formar parte de la relación jurídica procesal; de esta forma, se genera una carga procesal para la parte: comparecer ante el tribunal y participar en el juicio pendiente.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 9 de febrero de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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