Efectos de los actos jurídicos

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Definición de efectos de los actos jurídicos

Los efectos de los actos jurídicos son la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de derechos y obligaciones. Por tanto, el efecto de un acto jurídico es la relación jurídica que engendra.

Los efectos de los actos jurídicos, a priori, sólo alcanzan a las partes que participan y no benefician o perjudican a quienes no los han celebrado. Sin embargo, en determinados casos, tales efectos serán oponibles a terceros.

Para fines didácticos, distinguimos entre los efectos de los actos jurídicos que se producen entre las partes y respecto de terceros.

Las partes

Las partes son aquellos que personalmente o representados, concurren a la formación del acto jurídico. En conformidad al artículo 1545 del Código Civil, respecto a ellos, el acto jurídico produce todos sus efectos. Finalmente, cada parte puede estar conformada por una o más personas, según lo dispuesto por el artículo 1438 del Código Civil.

Los terceros

Definición de terceros

Tercero es toda persona, que no ha participado ni ha sido válidamente representada en la generación del acto. En otras palabras, se trata de todos aquellos que aún habiendo participado físicamente en el acto jurídico, su voluntad no ha sido determinante para la generación del mismo.

Clasificación de terceros

Distinguimos entre terceros absolutos y terceros relativos.

Terceros absolutos

Los terceros absolutos son las personas extrañas a la formación del acto jurídico y que no están ni estarán en relaciones jurídicas con las partes. Es decir, son y continuarán siendo extraños al acto jurídico. Respecto a los terceros absolutos, el acto jurídico no produce efectos, principio que constituye la contrapartida a la norma del artículo 1545 del Código Civil, respecto de las partes del contrato.

Terceros relativos

Los terceros relativos o interesados son aquéllos que si bien no han generado el acto jurídico, están o estarán relacionados jurídicamente con las partes, sea por su propia voluntad o por disposición de la ley. En otros términos, se trata de individuos que pueden ser alcanzados por los efectos del acto o contrato en razón de las relaciones que mantienen con las partes.

A su vez, distinguimos dos especies de terceros relativos, a saber:

  • Causahabientes. Es cualquiera persona que deriva el todo o parte de sus derechos de otra persona que se llama su autor o causante y que, desde el punto de vista de estos derechos, se encuentra en el lugar y situación de su autor. Los causahabientes adquieren sus derechos por acto entre vivos, mediante cesión (transferencia); y por causa de muerte, mediante sucesión (transmisión). En esta última, se puede suceder a título universal (heredero) o a título singular (legatario).
  • Acreedores del deudor. El artículo 2465 del Código Civil consagra el derecho de prenda general de los acreedores. Si bien, los acreedores son ajenos a la celebración de acto jurídico, ellos sufren los efectos del mismo. Desde el momento que el patrimonio del deudor disminuye, se ve afectado su derecho de prenda general. En consecuencia, los acreedores poseen ciertas acciones, destinadas a proteger sus intereses, como son la acción pauliana o revocatoria; y la acción oblicua o subrogatoria.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 22 de enero de 2019, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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