Si entendemos que la sanción es la consecuencia jurídica que para el infractor de la norma trae el hecho de haberla desconocido o infringido, podemos concluir que en nuestro Código Civil será la ejecución forzada de la obligación o la indemnización de perjuicios las sanciones más comunes.
Así podemos distinguir:
La ejecución forzada. Consiste esta sanción, cuando es posible y necesario, en el empleo de medios compulsivos contra el violador de la norma para lograr el mismo resultado que se habría obtenido si él la hubiera cumplido espontáneamente. Si, por ejemplo, un grupo de individuos ocupa un terreno ajeno y se resiste a abandonarlo, será expulsado por la fuerza pública.
Indemnización. Es la compensación o resarcimiento con el cual se repara un daño causado a otro. Por ejemplo, el que hirió intencionadamente o por imprudencia a una persona deberá pagarle los gastos de curación, las sumas de dinero que dejó de ganar en su actividad mientras se medicaba, el daño moral, esto es, los dolores físicos y las aflicciones espirituales sufridos con motivo de las heridas, etc. Del mismo modo, el deudor que no cumple la obligación que le impone un contrato o no la cumple en el plazo acordado, deberá pagar, a título de indemnización, todos los perjuicios generados al acreedor por el incumplimiento o el cumplimiento tardío.
Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 17 de marzo de 2017, de sitio web.