Hecho jurídico

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Hechos y Actos Jurídicos

Para entender la naturaleza del acto jurídico, es necesario tener presente a los hechos y especialmente al hecho jurídico. En este sentido, los hechos son acontecimientos cuyo origen se encuentra en la naturaleza o el hombre. A su vez, los hechos se agrupan en materiales o jurídicos, dependiendo si producen o no efectos jurídicos.

Definición de hecho jurídico

Hecho jurídico es todo suceso de la naturaleza o del hombre que origina efectos jurídicos. Tales efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho.

Clasificación de los hechos jurídicos

Los hechos jurídicos se clasifican en:

  • Hechos jurídicos propiamente tales. Son los hechos de la naturaleza que producen efectos jurídicos. Por ejemplo, el nacimiento, muerte y transcurso del tiempo.
  • Hechos jurídicos voluntarios realizados con la intención de producir efectos jurídicos. Son los actos jurídicos, los que podemos definir como actos voluntarios realizados por el hombre con la intención de crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos. Así, por ejemplo, creará derechos el contrato de compraventa; modificará derechos la reprogramación de un crédito; transferirá derechos la tradición; transmitirá derechos el testamento y extinguirá derechos el pago.
  • Hechos jurídicos voluntarios realizados sin la intención de producir efectos jurídicos. Son los delitos y cuasidelitos. Por ejemplo, la estafa o lesiones provocadas por el actuar negligente en la conducción de un automóvil. Si bien el delincuente o quien realiza una conducta que causa daño a otro actúa voluntariamente, no ejecuta un acto con el propósito de ser penado o de responder civilmente indemnizando los perjuicios.

Clasificación de Carlos Ducci

Carlos Ducci elabora su propia clasificación de los hechos jurídicos humanos, distinguiendo entre involuntarios y voluntarios.

  • Los hechos jurídicos del hombre involuntarios son fruto de una actividad realizada sin voluntad consciente. Tal acontece con los actos de los dementes y los infantes.
  • Los hechos jurídicos voluntarios del hombre se clasifican a su vez en hechos jurídicos y actos jurídicos. Los hechos jurídicos corresponden a los hechos del hombre, voluntarios, a los que la ley atribuye un efecto jurídico no querido o distinto del perseguido por su autor. Se dividen en lícitos e ilícitos. Los actos jurídicos son los actos del hombre voluntarios y conscientes destinados a producir un efecto jurídico predeterminado y querido por el autor.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 18 de enero de 2019, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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