Caución según el Código Civil

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La caución es una especie de garantía que la ley franquea a favor del acreedor para cubrirse de la insolvencia del deudor. Específicamente, según el artículo 46 del Código Civil, caución es toda obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Ahora bien, garantía y caución no son términos sinónimos, entre ellos existe una relación de género y especie; vale decir, sin bien toda caución es una garantía, existen garantías que no lo son, como ocurre con el derecho legal de retención.

Acerca de las cauciones

El patrimonio de una persona responde a los acreedores de las obligaciones que ésta tiene con ellos; esto es, el derecho de prenda general, regulado en el artículo 2465 del Código Civil. Enseguida, puede ocurrir que el deudor disminuya su patrimonio, causando perjuicio a sus acreedores; si bien es cierto que la acción pauliana existe para salvar esta situación, no lo es menos que no es siempre es procedente. Así, para prevenir una posible insolvencia del deudor y evitar los posibles riesgos de improcedencia de la acción pauliana, los acreedores, para garantizar sus derechos, pueden recurrir a las denominadas cauciones.

Definición de caución

Caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. Así se define la caución en el artículo 46 del Código Civil. En otras palabras, la caución es una obligación contraída para garantizar el cumplimiento de otra obligación, así como la hipoteca.

Clasificación de las cauciones

Las cauciones se clasifican en personales y reales. A saber, la cláusula penal, la solidaridad pasiva y la fianza se agrupan entre las primeras; y, entre las últimas, la prenda, la hipoteca y la anticresis.

Cauciones reales

Las cauciones reales, según Manuel Somarriva Undurraga, consisten en afectar el cumplimiento de la obligación con un bien determinado, ya sea mueble o inmueble. La caución real otorga al acreedor el derecho de perseguir en manos de terceros el bien dado en garantía; y, en consecuencia, el derecho de pagarse preferentemente con el producto de su venta. Las cauciones reales más importantes son la prenda y la hipoteca.

Cauciones personales

Las cauciones personales, dice Hernán Troncoso Larronde, son aquellas en las que la seguridad para el acreedor consiste en que puede hacer efectivo su crédito en un patrimonio distinto del deudor principal. Así, por ejemplo, la caución personal constituida sobre el patrimonio del codeudor solidario o del fiador.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 6 de abril de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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