Concepto de beneficio de excusión

C


Es una facultad según la cual el fiador puede exigir al acreedor que antes de proceder en su contra, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal. (artículo 2357 de Código Civil)

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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