Generalidades del Comodato Precario
En el Título XXX, Libro Cuarto del Código Civil se reglamenta el contrato de comodato y especialmente la figura del comodato precario. Así, el Código de Bello, en el artículo 2174, conceptualiza al comodato o préstamo de uso como un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Tal contrato se perfecciona por la tradición de la cosa, que debe ser entendida como la entrega de la especie.
El artículo 2194 señala, por su parte, que el comodato toma el carácter de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
Finalmente, el artículo 2195, inciso primero del Código Civil señala que se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.
Concepto de Comodato Precario
Relacionando los mencionados artículos podemos definir al comodato precario como un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, sea mueble o inmueble, para que la use y restituya la la cosa en el momento que lo exija en comodante, ya sea, por que el comodante se reservó la facultad de pedir su restitución en cualquier tiempo, o bien, a consecuencia de que la cosa no fue prestada para un determinado servicio ni se fijó plazo para su restitución.
En consecuencia, son tres las hipótesis de comodato precario contempladas en nuestra legislación civil:
- Si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo. (art. 2194 del Código Civil).
- Si la cosa no se presta para un servicio particular. (art. 2195 inc. 1°).
- Si no se fija tiempo para su restitución. (art. 2195 inc. 1°).
Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 24 de julio de 2018, de sitio web.