Se distingue en doctrina entre la buena fe “subjetiva” y la buena fe “objetiva”. La primera, apunta a la conciencia del individuo: en tal sentido, la definición de buena fe del artículo 706 del código Civil; la segunda, dice relación con establecer ciertos “estándares jurídicos” (el buen padre de familia, el buen comerciante) o conductas-tipos, exigiéndose a los individuos que despliegan una conducta asimilable a dichos patrones predeterminados, de carácter objetivo.
Buena fe subjetiva se aprecia en concreto, es decir, mediante averiguación de la convicción íntima y personal del sujeto implicado. En cambio, la buena fe objetiva exige un examen comparativo entre el estándar de la norma jurídica y la acción del contratante, es decir, se aprecia en abstracto.
Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 13 de marzo de 2017, de sitio web.